SALTA: pretendía que por un amparo se definiera el reintegro por una práctica realizada hace tres años

La Corte resolvió en contra de pedido de amparo por parte de un particular, para no pagar servicios médicos. (Foto: Archivo).

SALTA (A). La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por una afiliada del Instituto Provincial de la Salud de Salta contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y rechazó un pedido de reintegro de gastos de una cirugía llevada a cabo en julio de 2017 en el hospital Italiano de Buenos Aires.

Recordaron los jueces que el amparo es un proceso excepcional. “La circunstancia de que esté en juego el derecho a la salud invocado por la actora, en lo sustancial de sus agravios, no ha desvirtuado la valoración efectuada por el señor juez del amparo, en cuanto consideró que no se verifica una conducta arbitraria o ilegal por parte del Instituto demandado que justifique la vía sumarísima del amparo para acceder al reintegro de gastos”.   

Se evidencia –dijeron- la ausencia de un supuesto de excepción al cumplimiento de la finalidad de inmediata tutela constitucional que constituye requisito indispensable para habilitar la vía del amparo.”

Y recordaron que el amparo requiere no sólo la invocación de un derecho indiscutible, cierto y preciso, de jerarquía constitucional, sino también que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima, y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías.

 

No legitimar el uso

Si se hiciera lugar al amparo “se estaría legitimando el uso de esta vía de naturaleza excepcional para discutir el monto del reintegro debido por el Instituto Provincial de Salud lo que, evidentemente, no se condice con la referida naturaleza excepcional de este procedimiento urgente y expeditivo, máxime cuando surge de las constancias de autos que las prácticas médicas se cumplieron con mucha antelación a la promoción de la demanda”.

Los jueces de la Corte de Justicia ratificaron que resulta de aplicación el principio vigente en materia de amparo según el cual es improcedente cuando “su objeto está constituido por una pretensión de índole patrimonial, para lo cual existen las vías procesales adecuadas que hacen innecesario acudir al sumarísimo procedimiento del amparo”.

Fuente: Prensa Poder Judicial de Salta