SALTA: más de un millón de pesos para el ex empleado de una empresa con filiales en Argentina y Brasil

A modo de representación gráfica, se presenta este chofer. De Salta se sabe que chofer de empresa fue favorecido por fallo de la Justicia laboral. (Foto: El Sol de la Laguna).

SALTA (Especial para EL SOL ABC). La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación presentado por el ex empleado de una empresa condenándola a pagarle la suma de 1.126.940,42 pesos más la tasa de interés activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina.

El hombre que se desempeñaba como chofer y tenía a su cargo la compra de insumos cobraba un sueldo en nuestro país y una porción en Brasil, ya que la firma contaba con una filial en aquel país, pero en abril de 2014 dejaron de abonarle la porción correspondiente a Argentina vulnerando el acuerdo inicial.

La primera carta documento fue remitida por el hombre en 2015 intimando a la empresa al pago de los salarios adeudados bajo apercibimiento de considerarse despedido, misiva rechazada por la empresa mediante un instrumento similar ratificatorio de una carta similar que nunca llegó al domicilio del ex empleado.

La empresa sostenía que el hombre fue despedido con causa, mientras que el hombre se consideró despedido.

 

Consideraciones de los jueces

Los jueces Sergio Osvaldo Petersen y Ricardo Pedro Lucatti sostuvieron que el hombre prestó servicios para la firma citando las distintas pruebas aportadas en la causa de las que surge con claridad la existencia del vínculo laboral. También el vínculo entre la empresa con sede en nuestro país y la filial brasileña con otra denominación, esto pese a la férrea negativa de los apoderados locales.

Señalaron al respecto la vigencia del principio de la primacía de la realidad, por el cual ha de estarse a la verdadera situación creada, más allá de la apariencia o el nombre que se le haya dado a la relación laboral.

Y al reconocer los instrumentos presentados por el ex empleado y originados en Brasil, señalaron que los mismos “revisten el carácter de instrumentos públicos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 24.578, por el que se aprueba el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, suscripto entre los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, cuyo artículo 25 reza: ‘Los instrumentos emanados de un Estado parte tendrán en el otro la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos’”.

 

Conclusiones

Concluyeron entonces que el hombre trabajó en la forma que describe en su escrito de demanda y recordaron que en el ámbito del derecho del trabajo, en específica relación a la situación del trabajador, se habla de “hiposuficiencia negocial y reclamacional” producto de la cual es “innegable que durante la vigencia de la relación laboral, los reclamos que pudiera formular el trabajador resultan prácticamente inexistentes, por el temor a la pérdida de su trabajo, lo que lo lleva a callar y consentir con su silencio situaciones que le resultan plenamente desfavorables”, como resulta en el caso proseguir trabajando cobrando sólo la fracción en reales (moneda brasileña).

Por ello –dijeron- el silencio en relación a la falta de pago de los haberes en moneda argentina y su prestación de tareas a pesar de ello, “no es una situación que luzca inverosímil en la realidad, más aún cuando transcurrido un tiempo prudencial el propio actor decide intimar a la patronal al pago de los salarios adeudados”.

Por ello consideraron de suma gravedad el incumplimiento salarial atendiendo a la naturaleza alimentaria, constituyendo “injuria suficiente que justifica que el trabajador se considere despedido, poniendo fin al vínculo que lo ligaba con la patronal.”

En este caso el vínculo laboral no se extinguió por voluntad concurrente de las partes.

Por ello hicieron lugar parcialmente al recurso en cuanto al pago de las indemnizaciones que por despido indirecto se encuentran previstas en la Ley de Contrato de Trabajo correspondientes a despido, haberes adeudados, indemnización sustitutiva de preaviso con su sueldo anual complementario, días trabajados e integración del mes de preaviso y vacaciones, entre otros ítems.

 

Fuente: Poder Judicial de Salta