A través de una Resolución General publicada este jueves, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $1 millón a $1,5 millones el importe a partir del cual los contribuyentes deben informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año. De esta forma, se eleva un 50% el piso de ingresos (brutos) para la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales.
“Razones de administración tributaria aconsejan elevar a $ 1.500.000 el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en las previsiones de la citada norma deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta”, se precisó en la nueva norma.
“Esta resolución viene a reconocer el impacto de la inflación en los salarios. Lo que plantea es que los empleados en relación de dependencia que ganen menos de $1,5 millones no deberán informar o presentar la declaración jurada informativa. Esto es muy bueno, dado que la inflación fue superior al aumento de los salarios y, por lo tanto, muchos contribuyentes que quizás tuvieron aumentos por debajo de la inflación van a dejar de presentar la declaración jurada”, explicó el tributarista Iván Sasovsky, del estudio Sasovsky & Asociados.
Esta resolución viene a reconocer el impacto de la inflación en los salarios
“La declaración es informativa y muestra el patrimonio de ese empleado en relación de dependencia partiendo de la presunción que ante determinado nivel de renta corresponde la declaración jurada de los bienes, pero que puede ser falsa si esa persona tiene esa renta y la consume; ahí no hay nada que declarar. Es una medida de control y, dentro de la simplificación en la que se encuentra trabajando la AFIP, es un paso importante”, agregó el especialista.
Con esta nueva Resolución (4493/2019) se modifica la Resolución General N° 4003, que estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias. En el texto, el organismo precisa que los beneficiarios de las rentas deben presentar anualmente el formulario F. 572 web a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG), aun cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones o nuevas cargas de familia a informar.
Además, se determinó que la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 web correspondiente a cada período fiscal deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aun cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones o nuevas cargas de familia a informar.