SALTA: una aseguradora deberá pagar más de 119 mil pesos e intereses por la incapacidad parcial de un asegurado

A sólo modo ilustrativo esta imagen que da cuenta del accidente en un brazo del denunciante. (Foto: Médica Murcia).

SALTA (A). La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a una apelación y modificó una sentencia de primera instancia condenando, en consecuencia, a la empresa aseguradora a abonar a un hombre 119.600 pesos en concepto de cobertura de una póliza de seguros por incapacidad parcial.

Los jueces Leonardo Araníbar y Alejandro Lávaque encuadraron el contrato de seguro como una relación de consumo. “El seguro es un producto que se comercializa y la empresa de seguros es un proveedor de ese producto; por su parte, el asegurado es un consumidor que paga un precio (prima) a cambio de un servicio que le presta el asegurador (asunción del riesgo y pago del siniestro)”, recordaron.

El hombre había suscripto un contrato de seguros de accidentes personales y sufrió uno que le provocó lesiones en el antebrazo derecho con una incapacidad total estimada del 52 por ciento.

La aseguradora, señalaron los jueces, no hicieron nada para acreditar que “el tipo de lesión sufrida por el accionante no se encontraba entre los riesgos cubiertos por el seguro contratado; prueba de ellos es que ni siquiera ofreció una pericia médica”.

“El seguro tiene una función resarcitoria, razón por la cual el actor no puede obtener, con la concreción del riesgo asegurado, una indemnización superior a la prevista para el mismo en la póliza”, advirtieron los jueces.

La póliza establece que el límite de cobertura, por persona, por invalidez total y/o parcial permanente será de hasta $ 230.000.

 

Las cláusulas

Para ello dispone en una de las cláusulas que “si el accidente causare una invalidez permanente determinada con prescindencia de la profesión u ocupación del asegurado, el asegurador pagará al asegurado una suma igual al porcentaje sobre la indemnización estipulada en las condiciones particulares, que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida”, estableciendo un porcentaje de acuerdo al daño de acuerdo al cual se establecía que correspondería el cien por ciento de la cobertura por estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al asegurado ningún tratamiento u ocupación por el resto de su vida y fractura incurable de columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. Y cobertura parcial: miembros superiores: pérdida total de un brazo, derecho 65 %, izquierdo 52 %; pérdida total de una mano, derecha 60 %, izquierda 48 %; pérdida total de un pulgar, derecho 18 %, izquierdo 14 %.

Apuntaron los jueces que, en los contratos de seguro, las cláusulas que determinan la materia u objeto contractual deben ser interpretadas con carácter restrictivo, ya que son las que delimitan el riesgo asegurado y sirven de base para el cálculo de la prima.

Por ello consideraron aplicable un porcentaje acorde con el grado de incapacidad acreditado, en este caso un 52 por ciento.

“Cualquier respuesta jurisdiccional que importe desconocer los límites asegurados se traducirá en una afectación directa e inmediata a la ‘masa de primas’, la que constituye la garantía primaria de la mutualidad de asegurados”, advirtieron.

Confirmaron los jueces asimismo la aplicación del daño moral, condenando a la aseguradora a pagar 70 mil pesos por este concepto. “No hay constancia que al asegurado, en algún momento, se le rechazara la denuncia de siniestro por extemporánea; se le solicitara someterse a un examen por los médicos del asegurador o se le pidiera información para verificar el siniestro o la extensión de la prestación”.

Y marcaron los jueces que “resulta fácil imaginar la impotencia, el malestar y la decepción sufrida por quien contrata un seguro para estar ‘cubierto’ ante un determinado riesgo y, cuando el mismo se concreta, en lugar de recibir la respuesta esperada, se encuentra ‘desamparado’ y en la necesidad de embarcarse en un largo y tedioso proceso judicial. Está claro que la falta de pago de una indemnización por incapacidad parcial y permanente basada en la falta de acreditación del riesgo cubierto, cuando no hay constancia de que la aseguradora haya hecho el más mínimo esfuerzo para comprobarlo, constituye un incumplimiento lo suficientemente grave para afectar la esfera espiritual de la persona”.

 

Fuente: Prensa Poder Judicial de Salta