SALTA: Casación Penal desestima sentencia absolutoria de un reo por violación y ordena nuevo juicio

Juicio por violación a menor vuelve a debate, según ordenó Casación Penal de Salta. (Foto: a modo ilustrativo-Expreso de Perú).

SALTA (Especial para EL SOL ABC). La Sala I del Tribunal de Impugnación hizo lugar a un recurso de casación y declaró la nulidad de la sentencia de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán que absolvió a D.A.M. del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y la convivencia ordenando que la causa baje a la Sala del Tribunal de Juicio que corresponda para que se haga una nueva audiencia de debate y dicte una nueva sentencia.

La absolución fue dispuesta aplicando el beneficio de la duda argumentando que “los indicios contenidos en la causa no son unívocos ni tienen concordancia ni convergencia” por lo que “no se puede acreditar su responsabilidad por la inadecuada investigación”.

El juez Ramón Medina y la jueza María Edith Rodríguez advirtieron que “la motivación expuesta a inobservado las normas que este Código establece en lo que se refiere a la fundamentación de la sentencia. Recuérdese que el artículo 488 del Código formal sanciona con nulidad a la sentencia que no hubiese observado las reglas de la sana crítica racional, siempre que el defecto tenga un valor decisivo en el pronunciamiento”.

Por la naturaleza de los hechos recomendaron, sobre la base del principio de amplitud probatoria y el derecho a ser oída que tiene la víctima “se evalúe la conveniencia –o no- de que preste declaración ante el tribunal de juicio”.

“En el estado actual de cosas, debe valorarse la circunstancia aludida ponderando el derecho que asiste a toda víctima de hechos relativos a la violencia de género y son cometidos contra personas menores de edad, a ser efectivamente oídas (artículos 7 inciso f de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Para-; 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer –CEDAW- y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño), lo que constituye, asimismo, una adecuada observancia del deber de debida diligencia (artículo 7 inciso b de la Convención de Belem do Para)”.

 

Recomendación

Y recomendaron al Tribunal “que extremen los recaudos para que la audiencia plenaria se realice a la mayor brevedad y se adopten las medidas necesarias para proteger a las víctimas”.

La causa comenzó en 2020. La menor prestó declaración en Cámara Gesell.

El fallo absolutorio fue dictado en base a que el relato de la víctima presentaba ciertos vacíos en su relato.

Para los jueces la conclusión absolutoria “carece de una adecuada motivación pues en este caso, a diferencia de la generalidad de los delitos de esta naturaleza, se cuenta con una testigo presencial: su hermana, quien expresó que los sorprendió en el acto en dos ocasiones”.

Este testimonio “no fue debidamente correlacionado –ni siquiera para descartarla- con la primera parte de la declaración de la menor víctima”.

 

Nota: se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

Fuente: Prensa Poder Judicial de Salta