EXIGEN A LA LEGISLATURA SALTEÑA TRATAR NUEVO PORCENTAJE DE REGALÍAS MINERAS: con un ajuste de tres puntos sobre el magro 3 % que pagan, se podría evitar conflicto con los docentes

Proyección de las regalías mineras que cobra la Provincia, de acuerdo a informe de El Tribuno. (Foto: Minería Sustentable).

SALTA (Especial-EL SOL ABC). Si el Gobierno de la Provincia está empecinado en no respondeles a los docentes con una solución, es por capricho. Porque se sabe según datos aportados por la misma Secretaría de Minería de la Provincia, la misma recibe un magro 3 % por regalías mineras, cuando en Chile se paga un 15 %, en Bolivia un 82 %, en Ecuador un 12 %, en Perú un 10 %.

La situación de los docentes en Salta necesita tener una visión, integral y no cortoplacista, pero, además, social, “porque es la docencia la madre y base fundamental para que todos los salteños escalen a un posicionamiento dentro de la sociedad totalmente incluidos”. Todo ello no lo ven los funcionarios a cargo, comenzando por el gobernador Sáenz, que cree que volviendo sobre sus pasos lo debilitaría, sino todo lo contrario, dicen diversos analistas de la situación política de la provincia.

Entonces, está circulando la idea para darle de lleno a la respuesta que dan desde el Gobierno, de que “no hay plata”, que la solución pasa “por tomar decisiones políticas que defiendan los intereses de los trabajadores del magisterio, como los de la salud, municipales y otros estamentos del Estado provincial, que son la esencia misma de la necesidad de este sistema conformado democráticamente”. Y es allí que “piden que el gobernador envíe un proyecto de Ley de Nuevas Regalías Mineras para la Provincia de Salta, que adecue el magro 3 al 6 %, con lo cual se estaría en condiciones de oblar el reclamo de los empleados estatales provinciales”.

 

Debe primar el interés por el pueblo

Todos los diputados como senadores, respondiendo al caudillaje, salieron rápidamente a sancionar el proyecto que “criminaliza la protesta pública”, en menos de 72 horas, por lo que “la solución a la cuestión salarial debería tener la misma premura, si es que se dicen que ‘gobiernan para el pueblo’ y que ‘fueron elegidos por muchos de los que hoy protestan’ “, dicen en diversos ámbitos de discusión política.

Lo lamentable es que la CGT salteña, el Peronismo como partido ni las organizaciones intermedias hayan salido a manifestarse, sólo algunas instituciones de medios de comunicación o comunicadores, “pro-actuando por el diálogo, pero no jugándosela en decir que ‘el gobierno provincial no tiene razón’ y ni que ofrece las condiciones para que ese diálogo sea fructífero”, opinamos desde EL SOL ABC.

 

Informe de regalías que recibe la Provincia

Desde el portal Minería Sustentable se hizo conocer informe dado a conocer por El Tribuno, donde se habla que para este año la Provincia va a recibir cerca de 12 millones de dólares de regalías por parte de la minería, donde por ahora el proyecto aurífero Lindero aporta el 40 % de las utilidades.

A lo que hay que agregar, según el mismo medio, que se irán sumando los proyectos litíferos de las empresas chinas Eramet, Posco y Ganfeng Lithium. Lo que llama la atención es que “la Provincia no informe sobre el proyecto Cauchari, salar que el 50 % está en territorio salteño y el otro 50 está en la provincia de Jujuy, que la maneja la empresa Minera Exar S.A., que es una empresa mixta, conformada por Lithium Americas Corp, Ganfeng Lithium y JEMSE (Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado), dedicada al desarrollo y producción de litio en el Salar Cauchari-Olaroz (“Proyecto Cauchari-Olaroz”), en la provincia de Jujuy”.

 

Sin control

De acuerdo a lo que se sabe, ninguna empresa tiene un control férreo y estricto “sobre el pago del 3 % sobre el mineral extraído ‘sobre boca de mina’ como estipula la Ley de Explotación Minera de la provincia de Salta, en su Art. 9 del Capítulo III: El importe de la regalía minera será del tres por ciento (3 %) sobre ‘el valor de boca-mina’ del mineral extraído, transportado o acumulado y previo a cualquier proceso de transformación.
’’El citado ‘valor boca-mina’ del mineral se calculará conforme a lo dispuesto por las Leyes Nacionales 24.196 y 25.161, a las cuales esta Provincia adhirió por Leyes 6.712 y 7.102’ ’’.

Finalmente se dice que para 2024, la proyección hecha por los técnicos de la Provincia, ésta debería “para 2024, el crecimiento en lo que podrá percibir la Provincia por regalías ascendería a $us 24.967.418 anual, un 836 % más de los ingresos de 2022”, reporta informe de El Tribuno.

Por lo que, si el Gobierno de la Provincia toma el toro por las astas y busca establecer pautas claras en defensa de los intereses del pueblo salteño, con la aplicación del incremento de 3 puntos en las regalías mineras, Salta podría recibir para el año que viene casi 50 millones de dólares, donde además se pide que un porcentaje fijo quede para defensa y pago de salarios de los trabajadores de la educación.

Lo que dice la Ley Minera salteña

Capítulo III

Bases para la determinación de la Regalía Minera

 

Art. 8º.- La regalía minera se determinará sobre el volumen físico de las sustancias minerales extraídas de cada yacimiento en boca-mina, con independencia de su posterior beneficio.

Art. 9º.- El importe de la regalía minera será del tres por ciento (3%) sobre el valor de boca-mina” del mineral extraído, transportado o acumulado y previo a cualquier proceso de transformación.

El citado “valor boca-mina” del mineral se calculará conforme a lo dispuesto por las Leyes Nacionales 24.196 y 25.161, a las cuales esta Provincia adhirió por Leyes 6.712 y 7.102.

Art. 10.- A los fines de la determinación del monto de la regalía minera, los responsables deberán presentar dentro de los quince (15) días corridos a partir del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, una declaración jurada en la forma, modalidad y formularios que disponga la Autoridad de Aplicación.

Art. 11.- La Autoridad de Aplicación verificará las declaraciones juradas para comprobar la exactitud de los datos en ellas consignados.

Cuando el responsable no hubiere presentado la declaración jurada o la misma resultare inexacta por ser falsos o erróneos los hechos consignados, o por errónea aplicación de las normas vigentes, la Autoridad de Aplicación determinará de oficio la regalía minera, sobre base cierta o presunta, conforme lo dispuesto en la Ley 8.161.

Capítulo IV

Del pago de la regalía minera

 

Art. 12.- El pago de la regalía minera deberá efectuarse en dinero efectivo.

Art. 13.- El pago de la regalía minera y el ingreso de las retenciones y/o percepciones deberá efectuarse hasta el día del vencimiento, inclusive, de los siguientes plazos: Primer Trimestre, 15 de mayo; Segundo Trimestre, 15 de agosto; Tercer Trimestre, 15 de noviembre de cada año y Cuarto Trimestre, 15 de febrero del año siguiente.

Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo Provincial podrá exigir con carácter general o, para determinadas categorías de responsables o conceptos, uno o varios anticipos o pagos a cuenta de la regalía minera en curso.

Art. 14.- Cuando el responsable del pago fuera deudor de regalías mineras, intereses, recargos o multas por diferentes períodos y efectuara un pago, sin indicar a qué deuda debe imputarse, la Autoridad de Aplicación deberá imputarlo a la deuda minera correspondiente al año más remoto, primero a las multas, recargos e intereses, en ese orden, y el excedente, si lo hubiere, al capital de la regalía minera.

Si el deudor indicare a que deuda debe imputarse el pago, el mismo no puede imputarse a la deuda capital sin consentimiento de la Autoridad de Aplicación.

Art. 15.- En los casos de responsables del pago de regalías que no ingresen uno o más pagos o no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos y la Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones juradas o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido abonar regalías en períodos anteriores, podrá emplazarlos para que dentro del término de diez (10) días presenten las declaraciones juradas e ingresen la regalía correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Autoridad de Aplicación, sin otro trámite, podrá exigirles el pago a cuenta de la regalía que en definitiva les corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces la regalía declarada o determinada respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones o no abonaron regalías. La Autoridad de Aplicación queda facultada a actualizar los valores respectivos sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina -INDEC- u organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 16.- El importe a pagar en concepto de regalía minera, retenciones, percepciones, intereses y/o multas, deberá ser abonado mediante depósito bancario en la Cuenta Especial que al efecto habilite el Poder Ejecutivo Provincial en el banco que actúe como agente financiero de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Los responsables podrán retirar de la Autoridad de Aplicación la correspondiente boleta de pago, que se confeccionará a partir de la información presentada en sus declaraciones juradas, que quedarán sujetas a su posterior verificación y control.

https://boletinoficialsalta.gob.ar/instrumento.php