TEMAS FUNDAMENTALES: varios sectores piden una consulta popular para el tema del cambio de la Corte y para la aplicación de un plan para detener la inflación

Una consulta popular sobre temas que necesitan una pronta solución, sería una llave primordial para lograr el destrabe. (Foto: La Voz).

BUENOS AIRES (Especial para EL SOL ABC-Por Servando Sanmartín). Cuando el país está inmerso en peligroso cruce de opiniones en favor de tal o cual sector, grupos de intelectuales de foros universitarios como dirigentes de organizaciones sociales y el pueblo mismo le piden al Gobierno que para salir de este atajo es necesario acudir a una herramienta fundamental para destrabar todo tipo incertidumbres: una consulta popular.

Hay dos temas que nos acucian a los argentinos: la resolución de una Corte Suprema de Justicia al servicio del pueblo argentino y no de las corporaciones. Y la otra, es la resolución del tema del plan a aplicarse para detener de una buena vez la inflación. Quizás los dos temas estén concatenados, porque a veces la aplicación de leyes que afecten a las corporaciones hace que éstas acudan a la Corte Suprema de Justicia buscando cautelares que detengan toda medida del Gobierno.

Ante esta encrucijada en la que se encuentra el equipo de Gobierno de Alberto Fernández, lo que ha llevado a rispideces entre miembros del Frente de Todos, es necesario utilizar una herramienta fundamental de destrabe de las acciones del Ejecutivo y Legislativo nacionales, en tiempos de un contexto internacional por demás convulsionado.

 

La diferencia entre consulta popular, plebiscito o referéndum

Dada esta situación de contingencia que vive el Gobierno nacional, donde muchas de las medidas tomadas no tienen efectividad para detener la continua alza de los precios de los alimentos, mucha gente está pidiendo la resolución definitiva de estos problemas que hoy se tornan acuciantes para el normal desarrollo de las actividades económicas de todo el país, con la aplicación de una poderosa herramienta que está mediante la Ley 25432 que se dio en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 en su artículo Nº 40, que se llama consulta popular.

Según nota publicada por la agencia Télam en marzo de 2018 se explicó in extenso la aplicación de la Ley 25432, que describe minuciosamente lo que es un “consulta popular”.

Según ello, existen en la actualidad dos tipos de consultas:

1) La vinculante, que es convocada por el Congreso para someter al pueblo un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno.

2) La no vinculante, que puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.

La Constitución precisa que la consulta popular es vinculante (las autoridades deben acatar su resultado) sólo si nace de una convocatoria de la Cámara de Diputados, no así si fue propuesta por el Senado o por el Poder Ejecutivo.

A través de la consulta popular se le pide la opinión a la sociedad sobre una determinada ley o política (en esos casos se denomina referéndum), o bien sobre cuestiones de Estado excepcionales (conocido como plebiscito), como, por ejemplo, la anexión o la cesión de determinado territorio al país.

 ’’Desde su reforma en 1994, la Constitución Nacional reconoce además la iniciativa popular, que le otorga a todos los ciudadanos el derecho de presentar proyectos de ley ante el Congreso, pero para eso se le exige respaldarlos con las firmas del 1,5 % del padrón electoral nacional, distribuidas al menos en seis provincias del país.

’’Sólo luego de un proceso de verificación de firmas, el proyecto llegará al Congreso, que dispondrá de un año para aprobarlo o rechazarlo”, explica la nota de Télam.

 

Lo que debiera preguntarse al pueblo

En esta consulta que se convocaría, con lo cual el Poder Ejecutivo tendría mayor poder decisorio, pero además advertiría hacia dónde va la opinión mayoritaria de la gente, con respecto al proyecto de país que tiene en sus decisiones, con el agregado que le ayudaría a afirmarse políticamente, porque se le daría al pueblo el mandato para establecer decisiones que favorezcan a las mayorías y haciendo cumplir puntos que hasta ahora de la Constitución Nacional de 1994 no se han aplicado nunca.

Es una forma muy sana de oxigenación de la política, que además ayudaría a saber a todos hacia dónde pueden llevar las políticas de consulta. También, le quitaría al Gobierno las dudas sobre los problemas internos, ya que una voz mayoritaria nacional recompondría cualquier esquema derruido.

Allí las preguntas al pueblo serían dos con sus anexos:

1º) PLAN DE SHOCK PARA DETENER LA INFLACIÓN:

  • a) Congelamiento por 90 días de todos los precios, con adecuación de salarios antes por sobre la inflación.
  • b) Control con acuerdos de precios, pero con multas y sanciones a los que no cumplan.

2º) PLAN DE ADECUAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

  • a) Corte de Justicia con 24 miembros, donde el 50 % sean jueces mujeres, previa selección exhaustiva en todas las provincias del país.
  • b) Dejar que la Corte sea sólo de 5 miembros como la actual.

 

Todos los caminos hay que transitar para aprovechar esta crisis mundial, que de ella saltamos al futuro fortalecidos y unidos. La consulta popular dejaría al palabrerío sin sentido fuera de órbita.