PELIGROSO Y ARTERO AVANCE SOBRE PRENSA INDEPENDIENTE: APeS denuncia intención manifiesta de Gobierno provincial de crear un gueto periodístico servil a un feudo político

Banner publicado por APeS denunciando y mostrando el momento en que se trató de llevar a debate el mencionado proyecto en la Cámara de Diputados de la Provincia. (Foto: APeS).

SALTA (Especial-EL SOL ABC). No contento con el problema suscitado con buena parte de la docencia provincial, el Gobierno provincial fue denunciado por la Asociación de Periodistas de Salta (APeS) por el proyecto presentado, entre gallos y medianoche, de crear un Colegio de Profesionales de la Comunicación Social, como una forma de “crear un gueto periodístico que sea servil a los feudos políticos de turno”.

Es por ello, que la Asociación de Periodistas de Salta -APeS- manifiesta su más profundo repudio y rechazo total, al proyecto de ‘’Creación de Colegio de Profesionales de la Comunicación Social’’ y expresa su preocupación ante el hecho consumado, que un proyecto de esta magnitud, fuera presentado en el más absoluto de los silencios y tomara de inmediato, estado parlamentario.

El proyecto, en cuestión, fue presentado el 06/08/2021-en plena campaña política– sin difusión alguna, con Número de Expte. 44579/21 y con firma del diputado Adrián Valenzuela, del Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción, como autor.

APeS dice, además: “Nos preocupa, que el diputado Valenzuela haya ingresado un proyecto que carece de sustento académico, ético y jurídico. Evidentemente, el diputado ni siquiera se tomó el trabajo de leerlo, de otro modo, podría haber registrado plagio, en al menos, uno de los párrafos, como el artículo 22 en que se lee (textual):

”Art. 22.-Del Órgano Revisor de Cuentas. Funciones. Son funciones del Órgano Revisor de Cuentas:

  1. a) Examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos como mínimo una vez al mes’’. ¿?

’’Por otro lado, registramos llamativas coincidencias entre la redacción del proyecto de creación del Colegio de Profesionales de la Comunicación Social y el del Colegio Profesional de Instrumentadores Quirúrgicos de Misiones”.

‘’LEY I-171POSADAS, 27 de Agosto de 2020 Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2020

Vigente, de alcance general’’ publicado en el sitio SAIJ- Sistema Argentino de Información Jurídica, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Consultado el diputado Valenzuela por el presidente de APeS, Fernando Primero Climent, el diputado responde:(…): ’’Para que llegue al debate, tiene que pasar por cuatro comisiones, mínimo, y no está la voluntad, porque es un proyecto, te vuelvo a repetir, INVIABLE, dentro de la realidad. Hubiera sido diferente que se enmarque en Comunicaciones Sociales, en el rango profesional, que, justamente apunta el Proyecto…’’. “Apreciamos que el mensaje del diputado fuera breve, de otra manera, la confusión se multiplicaría, tanto como sus palabras”, dice APeS.

El proyecto es ‘’inviable’, pero lo recibe sin leerlo y lo ingresa para que tome estado parlamentario.

Luego, afirma, públicamente, “el proyecto presentado fue por pedido expreso de Gloria Borezay, quien me solicitó que ingrese como proyecto ante una necesidad que ella y un sector, vieron viable’’. ¿Así de sencillo se resuelven las actividades parlamentarias para dar respuestas a quienes más necesitan? Evidentemente, no. Luego, ¿por qué instituciones como la Asociación de Periodistas de Salta, Sindicato de Prensa Salta, Red PAR Salta y Agrupación Periodistas Feministas no fueron consultados?

¿Qué objetivo puede perseguir un proyecto, mal redactado, plagiado, ingresado a las apuradas, que no sea acotar, lesionar la libertad de expresión y el derecho a la información, (derechos vapuleados históricamente en la provincia), sin tener en cuenta el abundante corpus normativo nacional, leyes, decretos, jurisprudencia y tratados internacionales, que hablan sobre la inconveniencia de colegiar una actividad no liberal, como el periodismo?

A propósito, para informar a quienes redactaron el proyecto y al diputado que lo ingresó a la Cámara de Diputados, la ‘’CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1985 COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS (ARTS. 13 Y 29 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, solicitada por el gobierno de Costa Rica’’ dice en la parte resolutiva: “Por unanimidad: que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos’’(Pacto de San José de Costa Rica, noviembre de 1969)”.

En iguales términos, la ‘’Declaración de Chapultepec, adoptada por la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994’’ manifiesta en el apartado Principios, puntos 1, 2 y 3‘’ No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información’’.

La Constitución Nacional, garantiza la libertad de expresión, para todos quienes habiten este país, en los artículos 14, 32 y 75, incisos 17,19,22. El Decreto Presidencial 1172/2003 de Acceso a la Información Pública, La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley 27275 de Acceso a la Información Pública, la ‘’Colección de dictámenes sobre derechos humanos, Libertad de expresión y acceso a la Información Pública’’ del Ministerio Público Fiscal de la Nación, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación’’, provee abundante material de consulta para autores desprevenidos de proyectos dirigidos a coartar nuestras libertades. Advirtiendo que las líneas jurisprudenciales sobre el tema, no se agotan en las fuentes mencionadas.

La Ley 12908 Estatuto del Periodista Profesional, que, con algunas modificaciones insuficientes, continúa vigente, especifica, reglamenta, la labor profesional periodística y reconoce derechos a quienes la ejercen, dice en su Art. 2º – “Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas’’.

Sabemos, que los estados provinciales ejercen poder de policía sobre las profesiones liberales pues son los que, mediante leyes o decretos, autorizan la formación de Colegios o Consejos Profesionales que se agrupan en función de actividades específicas o títulos habilitantes. En este contexto, los estados provinciales delegan el gobierno de la matrícula en los propios profesionales y la regulación de la actividad en cada provincia.

Está claro, que, según nuestra Carta Magna, la jurisprudencia, los tratados internacionales, el periodismo, no es considerado una actividad liberal, por cuanto, emitir opiniones, ejercer la libertad de expresión remunerada o no, de manera continua o discontinua, es un derecho inalienable, universal, un bien y un servicio social. Que, de ninguna manera, puede ser violentado por ningún organismo estatal, paraestatal o privado de orden público, como un Colegio de Profesionales de la Comunicación Social.

Este proyecto, redactado en contradicción flagrante con el artículo 23 de la Constitución de Salta, pretende mercantilizar las opiniones a partir del pago de una matrícula, arrogarse la autoridad de suspender hasta seis meses en el ejercicio del periodismo a quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Ética y Disciplina, es decir, suspender el derecho a ejercer la libertad de expresión, derecho que comprende según art.13 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto San José de Costa Rica),’’la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección’’.

Fuente: Prensa APeS