¿LETRA MUERTA?: el Gobierno tiene miedo de aplicar la Ley de Abastecimiento

El presidente Fernández y el ministro de Economía, Guzmán, enredados en su propia inercia. (Foto: Archivo de EL SOL ABC).

BUENOS AIRES (Especial para EL SOL ABC). Por su análisis exhaustivo y clarificante transcribimos nota que publicó el sitio El Cohete a la Luna, bajo la pluma de uno de sus columnistas Miguel Fernández Pastor, el 29 de mayo recién pasado:

¿Ley de Abastecimiento o letra muerta?

Por Miguel Fernández Pastor

Hace apenas una semana, Horacio Verbitsky nos explicaba con toda claridad la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de proveer a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional del producido de derechos de importación y exportación, en términos del artículo 4 de la Constitución Nacional. Lejos de producir el impacto esperado, motivó que el Gobierno se abroquelara en la negativa de impulsar las retenciones, aun considerando que el propio Presidente mencionó, en esos días, que la mejor forma de desacoplar los precios internos de los alimentos respecto de los internacionales era justamente establecer retenciones. Otros ministros, como autistas al unísono, dijeron que era decisión del Gobierno no aumentar las retenciones. En pocas palabras, el Gobierno no sólo tiene la facultad de subir y bajar retenciones, sino que sabe que es una herramienta útil pero no la aplica. Asimismo, también se escuchó a varios ministros, en especial a Martín Guzmán y Matías Kulfas, comentar reuniones que mantienen con distintos empresarios quienes han aumentado en forma desmesurada los precios, amenazándolos con aplicar las leyes que penan esa actitud. Lo primero que me viene a la cabeza ante tamaña sinrazón, es que si un chico pobre roba un celular y lo detienen termina en una cárcel común, pero un empresario puede robarles a 47 millones de argentinos y sólo lo amenazan, una y otra vez, con aplicarle la ley. La semana anterior el Presidente contó que se reunió con Luis Pagani, CEO de Arcor, la mayor empresa de productos alimenticios y que acababa de aumentar los precios un 10 %, para buscar una solución y mientras se hacía la reunión Arcor aumentó sus productos más importantes. Es algo así como si un delincuente, luego de descubrírsele los delitos cometidos, el juez le preguntara: ¿cuál es su pena? Preguntarle a uno de los principales responsables de la inflación cómo se arregla la cuestión es un acto al menos desatinado. Pero lo peor es que la sociedad por un lado se desalienta, y por otro cree que el gobierno no tiene herramientas para ordenar el mercado. Entre las sanciones que se prometen está la llamada Ley de Abastecimiento 20.680, sancionada el 20 de junio de 1974. Es decir, una ley que tiene 49 años de vida y que, sistemáticamente, ha sido burlada por los responsables de la recurrente inflación que azota al pueblo argentino, en especial a aquellos más vulnerables. La alta inflación ha sido, y sigue siendo, el combustible de la máquina de fabricar pobreza. También es una herramienta importante de la concentración de la riqueza en pocas manos, ya que es utilizada para disminuir la capacidad de compra de los salarios, de las jubilaciones y de las prestaciones sociales. Por ello, creo que teniendo el Gobierno herramientas legales para modificar esta situación, no usarlas resulta una clara violación del pacto democrático, un privilegio intolerable y una desviación ideológica impensada para un gobierno nacional y popular.

 

La ley

La Ley de Abastecimiento a continuación, trataré de sintetizar los alcances y las posibilidades que otorga dicha ley al Poder Ejecutivo:

  1. Es una ley de orden público, ello quiere decir que es de cumplimiento y aplicación obligatoria.
  2. Está destinada a regir en todo tipo de transacción económica que se destine a la sanidad, la alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento y todo bien mueble o servicio que satisfaga necesidades comunes y corrientes de la población.
  3. Autoriza al Poder Ejecutivo a fijar precios máximos, a determinar los márgenes de utilidad o la congelación de precios.
  4. También autoriza al Poder Ejecutivo a fijar precios mínimos y /o sostén y/o de fomento. Dictar normas respecto de la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
  5. Asimismo, el Poder Ejecutivo puede: 1. obligar a las empresas a continuar la producción de bienes y servicios, incluso fijar cuotas mínimas de producción. 2. prohibir o restringir la exportación cuando lo requieran las necesidades del país. 3. intervenir temporariamente por 180 días, prorrogables, empresas que no cumplan con las pautas establecidas en las leyes que regulan la comercialización de bienes y servicios. 4. exigir la exhibición de documentación, e incluso allanar empresas en horas hábiles y proceder al secuestro de todos los elementos necesarios por un plazo de 30 días. 5. Los que no cumplan las normas establecidas podrán ser sancionados: 1. por elevar artificialmente o injustificadamente los precios; 2. acaparar materias primas o permitir incrementar innecesariamente sus precios, 3. crear artificialmente, etapas de distribución y comercialización; 4. negar o restringir injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios; 5. desviar el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada; 6. no tener para su venta mercaderías con precios máximos; 7. no entregar factura o comprobante de venta o violar cualquier otra disposición prevista en la ley.
  6. Los que incumplieren las normas previstas en la Ley de Abastecimiento podrán ser sancionados con: 1. multa, clausura, intervención, quita de la personería jurídica; 2. arresto hasta 90 días; 3. inhabilitación de hasta 2 años respecto la recepción de créditos en las entidades financieras; 4. comiso de mercaderías; 5. inhabilitación especial de uno a cinco años para ejercer el comercio y la función pública; 6. suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado; 7. publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor; 8. suspensión del uso de patentes y marcas; 9. en caso de extrema gravedad, se aplicará la pena de prisión de seis meses a cuatro años. Cuando las infracciones sean cometidas en beneficio de una persona jurídica, la responsabilidad se extenderá a los directores, los autores y a aquellos que debieran haber tenido conocimiento del hecho.

Las enunciadas son sólo algunas de las prerrogativas que tiene el Poder Ejecutivo de hacer cumplir las normas por aquellos que produzcan, o comercialicen, bienes y servicios. La batería de posibilidades es vasta, sólo es necesario usarla.

La pregunta del millón es: ¿por qué no se usa? ¿Qué motiva que el Presidente y los ministros de las áreas correspondientes permitan que parte del empresariado se burle de ellos y del pueblo argentino, aumentando los precios sin tener en cuenta que los perjuicios son sufridos por la mujer y el hombre del común? Quisiera saber, y entender, qué motiva a los funcionarios a no aplicar una ley le permitiría mejorar sensiblemente el problema inflacionario, o a no implementar una restricción de volúmenes exportables de trigo mientras el pan duplica su valor. ¿Qué valores tiene el ministro de Economía que se reúne con los poderosos del llamado “círculo rojo” que son los responsables de la inflación que atosiga a los sectores populares, en vez de simplemente aplicarles la ley? Si cualquier habitante de la nación comete una infracción o un delito, le cae el peso de la ley con toda crudeza, pero a los empresarios sólo se les promete que se les va a aplicar la ley, cosa que no se materializa en ningún rubro productivo.

Si bien el Presidente ha dicho varias veces que las retenciones son la mejor manera de equilibrar los precios, también manifestó que no envía un proyecto de ley porque sabe que va ser rechazado. Es decir, que perderá la votación. Pero ocurre que por la Ley de Abastecimiento tiene la facultad de fijar precios máximos, y si ello no alcanza puede prohibir o restringir las exportaciones. El país requiere de dólares mientras los campos están inundados de silos bolsa, y tiene al alcance de la mano intervenir cuando alguien acapare materias prima o productos. Es triste advertir que si bien el Gobierno sabe perfectamente quienes son los responsables de remarcar precios “por las dudas”, termina aceptando mansamente esa situación en lugar de aplicar la ley de abastecimiento que impone penas hasta privativas de la libertad a aquellos que elevaren artificial o injustificadamente los precios desproporcionadamente en relación a sus costos. Un caso emblemático es lo que pasó con el servicio de Internet que provee el grupo Clarín. El Gobierno dictó un decreto declarando a la prestación del servicio como “servicio público”, es decir sujeto a lo que dicte el órgano de aplicación. El órgano de aplicación decidió fijar un precio para el servicio domiciliario, sin embargo, el grupo Clarín siguió aumentando como si nada hubiera sucedido porque un juez de Córdoba —que siempre actúa en favor del grupo— dictó una medida cautelar.

Todo este entuerto se hubiera resuelto si el Gobierno, amparado por la facultad que le otorga el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Abastecimiento respecto de “establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores”, la hubiera hecho efectiva. Claro hay que estar dispuesto a pelear contra el grupo Clarín, y para eso hace falta mucho coraje. (NdR: la nota es muy extensa y sigue…pero recuperamos lo más sustancioso de la misma).