DIPUTADOS: esperan que nuevo proyecto por moratoria previsional sea tratado antes de fin de año

Esperan por la nueva ley de moratoria frenada en Diputados. (Foto: C5N).

BUENOS AIRES (Especial-Errepar). El proyecto de moratoria provisional aprobado en el Senado el pasado 30 de junio de 2022, se encuentra en comisiones y aún debe ser debatido en la cámara de diputados.

El oficialismo buscará convertir en ley la iniciativa para antes de fin de año y se pretende que puedan acceder a beneficios previsionales más de 800.000 personas que actualmente no tienen acceso. No está claro aún el costo fiscal que tendría la medida.

La iniciativa busca facilitar el acceso a las prestaciones previsionales de aquellos hombres y mujeres que no cuentan con los 30 años de aportes suficientes exigidos legalmente, y puedan regularizar y/o completar esos años haciendo los pagos correspondientes, a través de un plan de compra de activos llamados “unidades de valor”, en el marco de un “Plan de pago de deuda previsional”.

El proyecto prevé la “unidad de pago de deuda previsional”, para que aquellos sujetos en edad jubilatoria que no reúnen los aportes de ley y la “unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad”, para quienes estén cerca de la edad jubilatoria, pero sepan que no puedan acceder al beneficio por falta de aportes previsionales. Es decir, aquellas personas que adeuden aportes al sistema de seguridad social, y no posean la edad jubilatoria, podrán cancelar anticipadamente esa deuda para llegar a la edad de jubilarse con todos los aportes realizados en debida forma.

 

Unidad de pago de deuda previsional

Como lo  analizamos previamente en este portal, la iniciativa dispone que las personas en edad jubilatoria pero sin los aportes exigidos, puedan  regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008, inclusive, con una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa.

Para acceder a la unidad de pago de deuda previsional será necesario:

  1. a) Haber cumplido la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65, los hombres);
  2. b) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir las unidades de pago.

Cada unidad de pago de deuda previsional representa un mes de servicios y se podrá adquirir la totalidad de las unidades que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente, con un tope de hasta 120 cuotas.

Dicha unidad será considerada al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU). El valor de la unidad de pago de deuda previsional, tendrá un valor fijo del 29% de la base mínima imponible de la remuneración (art. 9 ley 24241), que a diciembre de 2022 ascendería a la suma de $ 4.895,74.

El beneficio resultará incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Quienes se hayan acogido a planes de regularización anteriores, y mantengan deuda, no accederán al plan.

Aclaramos que la ANSES será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a este plan y realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas para su acceso.

Se deberá determinar aún, la forma y actualización con el interés de las cuotas conforme la reglamentación en caso de sancionarse la ley y el tope que finalmente se pueda descontar a cada persona de acuerdo a sus ingresos. 

Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad

Está destinada para quienes estén cerca de la edad jubilatoria y que no lograrían acceder al beneficio jubilatorio por falta de aportes previsionales (es decir por su edad y cantidad de aportes realizados no llegarían a obtener la PBU al llegar a la edad jubilatoria).

Se trata de un mecanismo de adhesión voluntaria donde mujeres de 50 a 59 años y varones de 55 a 64 años de edad; puedan anticiparse y comenzar a pagar y regularizar los períodos faltantes.

Deberán acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad, conforme lo establezca la reglamentación pertinente.

La iniciativa indica que deben haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir la unidad de cancelación de aportes previsionales.

Los períodos a cancelar serán equivalentes a un mes de servicios y también tendrán un valor fijo del 29% de la base mínima imponible de remuneración mínima imponible (Art. 9 ley 24241).

Será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.

Cada unidad de cancelación de aportes previsionales abonada será registrada en la historia laboral de la persona. La actualización del plan de pagos se realiza teniendo en cuenta el índice de movilidad jubilatoria informado por ANSES.

ANSES determinará en la reglamentación, sus parámetros y realizará evaluaciones patrimoniales y/o socioeconómicas para su acceso.

 

Valor de las cuotas

Cada unidad de pago de deuda previsional representa un mes de servicios y el plan tendrá un tope de hasta 120 cuotas.

El valor de la unidad de pago de deuda previsional, tendrá un valor fijo del 29% de la base mínima imponible de la remuneración (Art. 9 ley 24241).

La base imponible mínima correspondiente al mes de diciembre 2022, conforme resolución (ANSES) 260/2022 , es de $ 16.881,84.

El proyecto de ley prevé que se puedan regularizar meses sin aportes, y cada mes tendría entonces, un valor de $ 4.895.74, a diciembre 2022.

El monto adeudado se actualizará de acuerdo al índice de movilidad como sucede con el haber previsional.

La actualización del plan de pagos se realizará teniendo en cuenta el índice de movilidad jubilatorio.

 

Moratorias vigentes

Actualmente existen dos moratorias la Ley 24476 y la correspondiente a la ley 26970. Por su aplicación temporal, ambas moratorias provocan que cada vez menor cantidad de personas puedan acceder a las mismas.

La ley 24476, que tiene carácter permanente y permite regularizar años de aportes desde el mes siguiente en que se cumplen los 18 años de edad y hasta el 30 de septiembre de 1993.

La ley 26970 resulta aplicable solo a mujeres entre 60 a 65 años. Pueden regularizar entre 1/1955 hasta 31/12/2003.

Como en el caso anterior el problema se da puesto que solo con la moratoria no alcanza para juntar los 30 años de aportes que pide la ley y es necesario contar con mayor cantidad de años de aportes para poder jubilarse.

Los hombres solo acceden a la 24476, y quedan excluidos de la 26970.

El Gobierno nacional extendió el plazo de la moratoria previsional de la Ley 26.970, que vencía el 23 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2022, por ese motivo se busca convertir en ley proyecto que prevé el nuevo “Plan de pago de deuda previsional”.

Otro dato para destacar es que, ley 24476 permite solicitar reconocimiento de servicios mediante el acogimiento a la moratoria de aquellos titulares que sin cumplir la edad jubilatoria se encuentren inscriptos en el régimen autónomo o monotributista y pretendan regularizar los períodos que figuren en el PUC.

En cambio, la ley 26970 solo permite a quienes hayan cumplido el requisito de edad para la PBU (solo si tienen el requisito de edad para la PBU), afiliados a autónomos y/o monotributistas solicitar un reconocimiento de servicios desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley Nº 9.316/46.