BOMBAZO JUDICIAL: Tribunal en lo Criminal, Sala II, declaró nula sentencia a favor de Marcelo Llanos, por lo que deberá ir a juicio por enriquecimiento ilícito

El otrora poderoso intendente de Libertador, Marcelo Llanos, deberá ir a juicio luego de reciente sentencia en contra. Es por causa iniciada en 2000, y que en primera instancia fuera absuelto. Es por enriquecimiento ilícito. (Foto: Archivo de EL SOL ABC).

SAN SALVADOR DE JUJUY (Especial-EL SOL ABC). El Poder Judicial de Jujuy, mediante sentencia del Tribunal en lo Criminal, Sala II, compuesta por los jueces Luis Ernesto Kamada, Claudia Cecilia Sadir y Ana Carolina Pérez Rojas, con fecha 10 de agosto de 2020, dio a conocer el fallo en contra del ex intendente Ermindo Marcelo Llanos, en causa de apelación interpuesta por el Dr. Fabián Camaño, apoderado legal de la Municipalidad de Libertador Gral. San Martín, en la gestión del Dr. Jorge Ramón Ale, bajo el Expte. N° 40/2013, por enriquecimiento ilícito por lo que fue denunciado en el Ex

Esta es una parte del fallo del Tribunal en lo Criminal N° 2, Vocalía N° 5, que declaró nula la absolución de primera instancia y deberá ir a juicio. (Foto: Captura de Fallo).
Junto a Haquim, Segura, el Momo Venegas, Nasif, los grandes popes macristas, que lo encubrieron hasta donde se pudo. (Foto: Archivo de EL SOL ABC).
Siguió manejando la Feria de Frutas y Verduras de Libertador. Acá uno de sus hijos cobrando tasa municipal. (Foto: Archivo de EL SOL ABC).
Denuncia del ex concejal Baigorria en 2016 dando a conocer la sociedad de Llanos con Jayat. (Foto: Archivo de EL SOL ABC).
Sigue con el manejo de la Cooperativa Telefónica de Libertador mediante su mandante Susana Ponce de León. Esta fotografía lo demuestra. (Foto: Archivo de EL SOL ABC).

pte. N° 256/2000.

Esta causa tuvo un primer fallo en favor de Marcelo Llanos por prescripción penal el 30 de marzo de 2007, pero luego el representante legal de la Municipalidad, Dr. Camaño, planteó apelación por “Expediente N°: 40/2013 Incidente acción autónoma de nulidad por la existencia de cosa juzgada irrita. Ref. a Expte.Nº 256/00”. A lo que el Superior Tribunal de Justicia dio lugar a la revisión de la causa en fallo del 22 de septiembre de 2016, del pedido de Llanos y sus abogados sobre la inconstitucionalidad de la apelación de Ale y Camaño.

De esta manera queda muy claro que el anterior intendente Jorge Ale sí defendió los derechos de los ciudadanos de Libertador Gral. San Martín, al apelar y seguir la causa contra Ermindo Marcelo Llanos.

También el pronunciamiento judicial viene a poner orden a los numerosos pedidos de la comunidad de Libertador, que había solicitado a las autoridades judiciales en reiterados foros, declaraciones de dirigentes como en marchas de protesta, por esta situación de anomalía, que hacía que el “denunciado de apropiación ilegal de bienes del Estado municipal como de su lucro y posterior incompatibilidad con sus funciones de intendente municipal, siguiera participando de elecciones, como del manejo de instituciones locales y el usufructo de un bien municipal como es la Feria Municipal de Frutas y Verduras”, ahora con el acompañamiento y apoyo del actual intendente municipal Oscar Jayat.

 

El fallo es claro y contundente

El Tribunal en lo Criminal N° 2, Vocalía N° 5, en su fallo dice:  1°) Hacer lugar a la acción de nulidad por cosa juzgada írrita interpuesta por el Sr. Ramón Jorge Ale, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Camaño, en contra de la sentencia emitida por este Tribunal, en su anterior integración, en fecha 30 de marzo de 2007, en la causa ppal. N° 256/2000, con costas a la vencida, conforme art. 102, primer párrafo, del Código Procesal Civil. 2°) En consecuencia, declarar nula la sentencia dictada el 30 de marzo de 2007, por la que se declarara prescripta la acción penal promovida en contra del Sr. Ermindo Edgardo Marcelo Llanos en expediente principal n° 256/2000. 3°) Firme la presente, continúese con el trámite de dicha causa según su estado. 4°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fabián Camaño, en su calidad de letrado patrocinante del actor, en la suma de pesos veinticinco mil cuarenta ($ 25.040), y del Dr. Luis René Fernández en la suma de pesos diecisiete mil quinientos veintiocho ($ 17.528), en su calidad de letrado defensor del demandado perdidoso, con fundamento en lo preceptuado por los Arts. 27 y 29 de la Ley 6112, de honorarios para abogados y procuradores de la Provincia de Jujuy.

 

Un poco de historia

Para los que no recuerdan o no pertenecen al tiempo en que fue denunciado el ex intendente Llanos, su llegada a Libertador se produce desde la localidad salteña de Gral. Güemes y a instancias de un tío de éste ingresa a trabajar en la Municipalidad en la gestión de Guillermo Capellán, donde supo granjearse la amistad del intendente para luego boicotearlo desde su cargo de concejal. Al que llegó a expensas de esa amistad.

Según entrevista que le hizo EL SOL ABC a Guillermo Capellán en la ciudad de Salta en 2018, éste contó que “fui apurado por la mafia y patota que comandaba ya por ese tiempo Marcelo Llanos; como yo había participado en las elecciones como candidato a intendente y también a concejal, el Concejo pidió que renunciara a mi cargo en ese organismo, pero como estaba con la patota queriendo entrar a sacarme por la fuerza de la Municipalidad, con Llanos como principal instigador, no me di cuenta y firmé diciendo ‘renuncio a mi cargo’, sin hacer la salvedad de que era al cargo de concejal. Bueno, de allí se agarraron Llanos y su patota para decir que ‘yo renuncié al cargo de intendente’, cosa que jamás lo hice. Pero bueno, así me sacaron de la Municipalidad, de la que luego se hizo cargo Llanos e hizo lo que quiso. En algún momento lo va a pagar decía para mis adentros”.

Lo cierto, es ahora la Justicia la que va a sentar a Marcelo Llanos ante un tribunal para que dé cuenta de todas las acusaciones que pesan sobre él.

Cosa Juzgada Írrita

De acuerdo a los manuales jurídicos, la “cosa juzgada írrita” se refiere La llamada cosa juzgada fraudulenta, que resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proceso o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad, no puede ser invocada por el Estado como eximente de su obligación de investigar los hechos y, de corresponder, sancionar a los imputados, conforme ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos -caso Carpio Nicolle y otros-“, según SAIJ.