ANTECEDENTE JURÍDICO: dictaminan en Salta que “sin plano debidamente aprobado no hay usucapión”

Son varios los requisitos a cumplir por el demandante. (Foto: Facebook).

SALTA (Especial para EL SOL ABC). La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia en todos sus términos por lo que desestimó una demanda de adquisición de dominio por prescripción.

En la causa quien pretendía adquirir el dominio del inmueble por vía de la prescripción no presentó el plano de mensura debidamente aprobado por la autoridad de aplicación, ni en forma conjunta con la demanda ni ratificó el Plano irregular originariamente presentado, durante la tramitación del juicio.

Al iniciar la demanda el hombre presentó un plano sin aprobaciones, sellos ni firmas. Luego presentó otro indicando superficies distintas.

Uno de los requisitos de admisibilidad del procedimiento de usucapión exigidos por la Ley 14.159 es que “el actor en el juicio de prescripción adquisitiva debe acompañar con la demanda el correspondiente plano de mensura y subdivisión para la prescripción debidamente aprobado, en este caso por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta”.

 

Veredicto

La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño señalaron que en el caso el hombre presentó en forma extemporánea un plano de mensura diferente al inicial; lo que dijeron es improcedente.

El plano inicial refería una superficie de 781,19 metros cuadrados a prescribir mientras que el segundo correspondía a una superficie total de 1.732,04 metros cuadrados.

La Ley 14.159, en su artículo 24 establece que: “En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos se observarán las siguientes reglas: a)… b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción; c)…”.

“El cumplimiento de su presentación no puede ni debe dispensarse porque, por un lado la legislación lo establece en forma imperativa (‘deberá’), y por el otro lado al tratarse de traslación de dominio de un inmueble, estamos ante una cuestión de orden público”, acotaron los jueces. Ni tampoco puede reemplazarse por otro tipo de planos, “porque el único que da certeza de la ubicación, las dimensiones reales y linderos es el de mensura del inmueble en cuestión”.

El requisito “tiene por objeto no sólo individualizar el inmueble objeto de la demanda, determinando con exactitud la superficie poseída, sus medidas y linderos, sino también la coincidencia entre el mismo en su aspecto físico y el título que surja de la eventual sentencia a dictarse”, apuntaron.

“Corresponde se revoque la sentencia de primera instancia y se rechace la demanda”, consideraron los jueces.

 

Fuente: Prensa Poder Judicial de Salta