MARCO ECONÓMICO EUROPEO: el espejo donde tiene que mirarse Argentina; allí se propende a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas

Mapa con la distribución de las empresas mixtas en Europa. (Foto: La Voz de Asturias).

BERLÍN, Alemania (Especial para EL SOL ABC-Por Luz Irigoytia). Muchos en el mundo rechazan las políticas aplicadas por los parlamentos europeos, que sin embargo han logrado un alto grado de compromiso entre el Estado y el capital privado, lo que los ha llevado a un grado de sincronización de políticas económicas que han beneficiados todos por igual.

Esto no ocurre en Argentina, donde actores casi delincuenciales en algunos casos buscan favorecerse de las políticas públicas y del Estado, pero cuando los llaman a socializar sus ganancias, como en esta época de pandemia, “se esconden, evaden y hasta contrabandean su producción, en el mismo Estado que les permite ocupar sus rutas, sus hospitales, sus vacunas, autopistas y todo su personal”. Eso es lo que comprendieron los verdaderos empresarios europeos y hoy se avienen a conversar con los sindicatos y con el Gobierno temas que antes eran considerados tabúes.

En un amplio artículo del Diario La Voz de las Asturias, L. Ordóñez hizo una clara descripción de la situación de las empresas que son mixtas y a las cuales les va bien: “A medida que se agravaba la crisis desatada por Alcoa al anunciar unilateralmente el cierre de sus plantas en Avilés y A Coruña, los trabajadores, pero también agentes sociales y partidos políticos reclamaron que la intervención de los poderes públicos llegara no sólo a la mediación con la compañía, si no también más allá. Dado que la empresa es la única productora de aluminio del Estado, los empleados señalaron que podría considerarse un monopolio y en el caso de que no cediera en su decisión de clausurar las factorías sugirieron que se nacionalizara si no se encontraba un comprador. Pero la medida fue descartada por la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, quien indicó que España no es una economía estatalizada. “¿Cómo intervención? No estamos en un régimen comunista”, afirmó la ministra en un acto celebrado en Santiago de Compostela, el mes de noviembre de 2018, a preguntas de la prensa”.

Pero lo cierto es que la participación del sector público en empresas estratégicas no es algo anormal en el entorno europeo. En Francia, el Estado tiene participación en 81 compañías, entre ellas, France Telecom, que es el principal operador del país; Renault, es una de las empresas más destacadas en la producción de automóviles; también tiene parte en Air France, la compañía aérea; y en la principal compañía eléctrica del país, Electricité de France.

En Alemania, la participación del Estado llega también al principal productor de automóviles, el Grupo Volkswagen; de nuevo en las comunicaciones, al igual que en el país galo, con parte de accionariado de Deutsche Telekom; también en RWE, el segundo productor de energía del país; y en Salzgitter, un conglomerado dedicado a la industria siderúrgica.

Dentro de la UE es Polonia el país que tiene un mayor índice de propiedad estatal de empresas, seguidos de Rumanía, Suecia, Lituania, Francia o Irlanda. Hay que descender, sin embargo, hasta el puesto 31 para encontrar a España, que afrontó un intenso proceso de privatizaciones en la década de los 90 a finales del siglo pasado. 

Además de en el caso de Alcoa, en distintos procesos de cierres planteados por diversas empresas, como en el caso de las centrales térmicas de Iberdrola, se ha señalado, y este último caso lo hizo el secretario general de CCOO de Asturias, José Manuel Zapico, que hay un artículo en la Constitución (que esta semana ha cumplido su 42 aniversario) que posibilita la intervención de la economía en función del interés general. Se trata del artículo 128, recogido en el título VII de Economía y Hacienda, y señala explícitamente en su punto uno que “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”; y en su punto dos que “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”.

 

Participación en las ganancias

Esto es lo que esboza el grupo de comunicación de la comunidad vasca Ekai, con respecto a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Por ejemplo, en Francia:

1- Se ha discutido repetidamente si la “participación” regulada en la normativa francesa como “redistribución de los beneficios de la empresa a los asalariados” es realmente una distribución de beneficios desde un punto de vista económico.

2- En, primer lugar, la prima correspondiente al conjunto de trabajadores no es en sentido estricto una cuota determinada de los beneficios generados por la empresa. Se calcula sobre los beneficios, pero se basa también en otras referencias, como el peso de los salarios sobre el valor añadido y la cifra de patrimonio neto de la entidad.

3- Los trabajadores no participan en las pérdidas. En realidad, el tratamiento normativo nos revela que, en el fondo, más que de una participación en beneficios, se trata de una prima retributiva referenciada a la cifra de beneficios.

4- Recordemos la fórmula legal de referencia:

[1⁄2 (− 5 % )] [ ⁄ ]

Donde:

B = Beneficio neto

C = Capitales propios

S = Salarios

V = Valor añadido de la empresa

5- Esto significa que la prima sólo se devenga si los resultados son superiores al 5 % del Patrimonio Neto de la empresa. Es decir que, cuando la rentabilidad es baja, ésta es percibida íntegramente por el propietario. Y sólo si es alta se destina una parte de esta rentabilidad alta a devengar la indicada prima.

6- Todo ello ha llevado a un sector de los analistas a cuestionar el carácter económico de “beneficio” de esta retribución.

7- En realidad, el que apliquemos o no a este sistema de participación el término “participación en beneficios” depende también del concepto de beneficio en el que nos estemos apoyando.

8- Si entendemos por beneficio la rentabilidad excedente una vez descontados los gastos del ejercicio, parece que deberíamos considerar como “beneficio” esta retribución. Sólo se devenga si hay resultados positivos y, en buena parte, en función de la cuantía de los mismos. Sin embargo, alguien podría también argumentar que la participación de estos trabajadores es también un “gasto” aunque sólo se devengue en caso de resultados positivos.

9- Si entendemos como beneficio la rentabilidad excedente obtenida por el inversor, es evidente que esta prima no es parte del beneficio. El titular de la empresa o un inversor externo, a la hora de calcular el beneficio estimado para su inversión, descontará lógicamente el importe de estas retribuciones, que considerará como un “coste”.

10- Este tipo de razonamiento es el que llevó a la regulación contable a considerar como gasto, por ejemplo, el importe a pagar por las empresas en concepto de Impuesto de Sociedades. Sólo se devenga si hay beneficio y se calcula en función del beneficio. Pero no es beneficio.

11- En último término, parece claro que, en sentido económico, no puede separarse el concepto de beneficio del concepto de propiedad o titularidad de la empresa y esto nos llevaría a considerar las primas generadas por estas “participaciones francesas como laborales calculadas en función de resultados”, más que como una distribución del beneficio en sentido estricto.

 

Fuentes: La Voz de Asturias – Ekai Group