CRISIS EN JUSTICIA TUCUMANA: Colegio de Abogados pide a Corte el apartamiento urgente de juez Leiva

El juez Leiva es el primero desde la izquierda, junto a otros jueces de la Corte tucumana. (Foto: Contexto).

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Especial-Contexto). El Colegio de Abogados de Tucumán dirigió una nota a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Claudia Sbdar, pidiéndole formalmente que licencie de su cargo al juez Daniel Leiva, denunciado por presionar al camarista Enrique Pedicone para que “manejara” la causa por abuso sexual y robo de identidad contra el legislador Ricardo Bussi.

“Estimamos imprescindible para dar cumplimiento con el imperativo ético de transparencia e imparcialidad que debe regir toda actuación judicial, que el doctor Leiva tome una licencia en el cargo hasta tanto recaiga resolución definitiva en el juzgamiento de su actuación respecto del doctor Pedicone. Y para el caso de que él decidiera continuar con su obstinada actitud, entendemos también que esa Corte no puede mantenerse al margen y debe acudir al uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Provincial y demás normativa reglamentaria, disponiendo la licencia del doctor Leiva y toda otra medida que se estime pertinente (nos permitimos recordar el antecedente ’Rodríguez Marañón’ que tuviera lugar en esa misma Corte)”, señala la nota firmada por el presidente del Colegio, Marcelo Billone, y el vicepresidente, Carlos Casal.

La entidad señala que “nos dirigirnos a V.E. y por su intermedio a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que Ud. preside, en relación a ciertos aspectos de la situación de público y notorio conocimiento existente con motivo de la denuncia penal interpuesta por el camarista Enrique Pedicone en contra del vocal de esa Corte Daniel Leiva, y sus múltiples derivaciones”.

“En tal sentido, no está de más recordar que este Colegio en su carácter de ‘organismo de la administración de justicia’ (Art. 17 Ley 5233), tiene sobrada legitimación e interés en el desarrollo de los acontecimientos mencionados atento su gravedad (sea cual fuere el resultado de los procesos judiciales y de tipo político en curso) y la inusitada crisis institucional que han provocado en el seno de nuestra sociedad y en particular en el Foro”, añaden los abogados.

“Ya este Colegio se pronunció públicamente en dos oportunidades al respecto, solicitando primeramente una rápida, transparente y enérgica investigación por todas las vías pertinentes hasta aclarar debidamente lo acontecido y, en segundo término, aconsejando sobre la conveniencia de que los dos magistrados involucrados pidieren una licencia en sus funciones hasta tanto se resolviere la cuestión (el doctor Pedicone así lo hizo y actualmente se encuentra en tal situación)”, subrayan los letrados.

“Es sobre este último aspecto que, dado el cariz que han tomado los acontecimientos y el casi diario acontecer de sucesos vinculados y de no menor gravedad, que este Colegio en la sesión del Consejo Directivo del 30.09.20 ha decidido insistir en lo atinente al pedido de licencia de los magistrados involucrados (en este caso el doctor Leiva dado que el doctor Pedicone ya no se encuentra activo en su función)”, indica la nota.

“Resulta de suma utilidad para comprender las proyecciones que sobre el Poder Judicial y la sociedad toda tiene desde lo ético la actitud adoptada por el doctor Leiva, reproducir conceptos y normas pertenecientes al Código Iberoamericano de Etica Judicial-(dado en la XVII Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana de Santiago de Chile, 02.04.14)”, agregan, y pasan e enumerar:

ART. 1.- Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.

ART. 2.- El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.

ART. 3.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.

ART. 11.- El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.

ART. 41.- El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada juez pueda desempeñar adecuadamente su función.

 

ART. 42.- El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.

ART. 47.- El juez debe estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia.

ART. 56.- La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia.

“Los argumentos dados por el doctor Leiva y su defensor explicando por qué no considera viable pedir licencia en su cargo, no sólo no aclaran nada, sino que por el contrario, echan un mayor manto de dudas sobre su accionar. Y genera reservas la intención de permanecer activamente en su función interviniendo incluso en cuestiones cuando no debería”, indica el Colegio de Abogados.

“No puede dejarse pasar por alto que el doctor Leiva ha tenido intervención en al menos una cuestión donde se debatían tópicos en debate entre los doctores Pedicone y Leiva. Llama poderosamente la atención que el doctor Leiva no se hubiera excusado, así como que ninguno de los otros integrantes del cuerpo hayan introducido el tema”, señalan los letrados.

“Es inadmisible que la cabeza de un poder del Estado haga caso omiso a las graves cuestiones que se han planteado en el seno del Poder Judicial, y se despreocupe en los hechos de la imagen de debilidad y falta de transparencia e independencia que se transmite a la sociedad, justamente por quienes son los primeros obligados a obrar en apego a tales virtudes republicanas”, concluye el Colegio de Abogados.