Las SAS, en pie de guerra: qué llevaron a la Justicia los emprendedores para frenar la embestida de la IGJ

La Asociación de Emprendedores, Pymes y abogados afectados se presentaron en tribunales para pedir que se suspendan las últimas medidas de Ricardo Nissen. (Foto:iPRO-UP)-

BUENOS AIRES (Especial-iPro UP-Por Dolores Olveira *). La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor conseguía hace tres años su aprobación por amplia mayoría (95%) en Diputados y por unanimidad en Senadores.

Sin embargo, con la llegada de Ricardo Nissen a la IGJ, una nueva grieta está resquebrajando a las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) que nació con esa norma.

Este modelo se convirtió en el favorito de los argentinos que querían poner un proyecto en marcha: promete la creación de una sociedad de manera online, con un aporte de capital de apenas dos sueldos mínimos (hoy en $35.000) y con aprobación dentro de las 24 horas.

Pero esa herramienta ideal para los emprendedores no goza del agrado de Nissen, quien no se sonroja para atacarlas siempre que se le pregunta sobre el tema.

“Cada vez se parecen más a una sociedad off shore y pueden ser una pantalla para la comisión de delitos, por lo que se necesitan cambios en su forma de constitución que aseguren un mayor control”, repitió más de una vez el titular de la IGJ.

Para justificar su opinión, el funcionario advierte que el escaso capital inicial (un tercio del exigido para una sociedad anónima) y el objeto social amplio  –salvo financieras y servicios públicos–  las tornan ideales para cometer ilícitos.

El ecosistema emprendedor no se quedó de brazos cruzados. Encabezado por la Asociación de Emprendedores de la Argentina (ASEA) y acudió a la Justicia para frenar las últimas decisiones del registro público porteño.

 

Medidas antipáticas

En la línea de análisis de Nissen, al no saber a qué se dedicará la sociedad, es imposible verificar si le alcanzarán esos fondos. Y, en este sentido, ejecutó acciones para hacer más difícil un instrumento que nació para dar flexibilidad a los emprendedores:

– La IGJ obligó a las SAS a publicar en el Boletín Oficial no sólo su constitución sino también el nombre de sus socios, el capital social suscripto y cuánto se integró efectivamente de ese capital.

– Nissen intentó obligar a que se constituyan en la IGJ y en papel, en lugar de la Secretaría de Modernización y digital. Pero la Jefatura de Gabinete se opuso y la inscripción sigue 100 % online.

– Se publicó una resolución que permite a la IGJ observar el capital en el acto de constitución si el objeto social es demasiado importante como para que se justifique.

– Se obliga a las SAS a presentar los balances a la IGJ desde del 30 de junio. La resolución plantea que deben ser digitales, pero hasta hoy no hay forma práctica de hacerlo.

– La ley permitía que sólo el último firmante del acto de constitución tuviera firma digital mientras que para el resto se aceptaba la firma electrónica simple. Ahora, pide que todos tengan firma digital más formal.

– Los administradores que vivan en el extranjero tienen más requisitos para el poder que emiten para la actuación en la Argentina.

– Aquellas sociedades que desarrollan sus actividades en Ciudad de Buenos Aires no podrán constituirse en alguna otro distrito o provincia. Así, la IGJ controlaría las que tienen negocios en su jurisdicción.

En las últimas horas, ASEA se presentó ante la Justicia para solicitar una acción de amparo contra IGJ con el fin de que se declarare la nulidad de toda la reciente normativa de su titular que modifica el régimen jurídico de las SAS.

Acompañaron la presentación una empresa conformada bajo este modelo societario, abogados que se sienten afectados en su desempeño profesional por las normas de Nissen y los autores de las leyes sobre este tipo social que también se impulsó en Ecuador, Colombia y Uruguay.

 

Contra la IGJ

ASEA y los otros peticionantes agregaron la solicitud de una medida cautelar que suspenda la aplicación de las resoluciones de Nissen y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo a su dictado, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo por la que se plantea la inconstitucionalidad de esas normas de la IGJ.

Infografía que detalla las claves del desarrollo del SAS. (Foto: Info de iPRO-UP).

El pedido realiza consideraciones de tipo económico y muestra que el costo de constitución de una SAS se ha elevado con la normativa de Nissen de $ 8.437,5, a una suma seis veces superior, ya que según los cálculos estimativos, para cumplir el trámite de los requisitos impuestos por la IGJ el monto rondará los $ 52.437.

También recuerda que hasta que llegó Nissen, el 54 % de las sociedades que se constituían en el país eran SAS.

Alejandro Ramírez, uno de los abogados patrocinantes, enfatiza que la IGJ es un organismo de sexto rango del Poder Ejecutivo, y no puede pretender modificar mediante sus resoluciones una ley como la de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE) que creó las SAS, porque esto es inconstitucional.

Y menos, puntualiza, cuando esta ley fue aprobada con 95% de los votos de Diputados y el 100% del Senado.

Ramírez asegura que ASEA no quería hacer esta presentación judicial, pero debió hacerlo como medida “defensiva” después de hablar con funcionarios del Gobierno para tratar de hacer entender las SAS.

“De todos modos, llama la atención lo que está haciendo la IGJ porque el Gobierno no tiene una posición antiemprendedores”, asegura Ramírez.

La presentación judicial afirma que Nissen incurrió en “desviación de poder” cuando resolvió en contra de preceptos de la ley bajo la apreciación de que las SAS pueden ser un vehículo para cometer delitos, apreciación que el amparo tacha de “exorbitante”, al tiempo que dice que las resoluciones son “arbitrarias”.

Las resoluciones de la IGJ, agrega, son discriminatorias, porque afectan a las SAS que se intentan registrar en la ciudad de Buenos Aires, pero no a las del resto del país.

En concreto, el amparo denuncia en primer término la resolución 5/2020 que dispone que se exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo y a la exigida por ley, cuando el Registro considere que ésta es inadecuada en relación al objeto social.

Asegura que esto “es a todas luces contrario a lo normado en la LACE, que ha dispuesto que el capital de la SAS no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil”.

“De esta forma queda además aclarado que los Registros Públicos no tienen facultades para controlar estos elementos  –capital y objeto–, como tampoco gozan del control de legalidad que en algunas oportunidades alegaban detentar”, enfatiza la presentación.

 

Irregularidades

El amparo de ASEA se detiene en lo que considera las múltiples irregularidades de la resolución 9 de la IGJ sobre las SAS, entre las que enumera:

– Análisis de la relación objeto capital y la exigencia de un informe financiero contable, lo que la presentación judicial considera abusivo y contrario a la ley.

– Exigencia de garantía a los administradores. “El intrincado razonamiento de la IGJ es contrario a derecho”, afirma el letrado.

– Obligatoriedad de presentación de los estados contables ante la IGJ, algo que no manda la ley.

– Contenido de los estados contables. La Memoria no es obligatoria para la SAS.

– Ejercicio irregular de control de legalidad. El amparo insiste en que esto está vedado para la IGJ por la Ley de Capital Emprendedor.

– Obligatoriedad de reservas facultativas. Subraya que la ley lo dejó a la decisión de los socios y no bajo la órbita de la IGJ.

– La obligatoriedad de la prima de emisión.  “La previsión resulta exorbitante, tanto respecto de las facultades del Registro como violatoria de la Ley”, asevera.

 

Luego, el amparo critica la Resolución 17 y la pretensión de la IGJ de que miles de SAS vuelvan a registrarse, porque tendría efectos retroactivos en otras cuestiones.

Asimismo, ante la exigencia de firma digital y el rechazo de la firma electrónica por parte de Nissen para ciertos actos, el amparo recuerda que en esos casos la Ley de Capital Emprendedor no exige la firma digital.

Por último, se queja de las pretensiones del último instrumento constitutivo tipo que aprobó Nissen, porque considera que pretende regular en exceso de sus facultades a través del mismo.

Tras defender los diversos preceptos legales que le permiten a ASEA presentarse ante los jueces, piden que el amparo se otorgue con efecto erga omnes, es decir, para todas las empresas que quieran inscribirse como SAS.

Así, el enfrentamiento entre Nissen y el nuevo formato societario suma un nuevo capítulo. Mientras tanto, más de 30.000 Pymes inscriptas mediante este instrumento esperan que el tema se resuelva y que sus proyectos no tengan más trabas adicionales a las que presenta la cuarentena.

 

(*) Dolores Olveira – olveiradolores@gmail.com