LA JUSTICIA LE VUELVE A DECIR NO A LLANOS: no admiten recurso de casación presentado por fallo en contra de la causa por enriquecimiento ilícito reciente

A Marcelo Llanos la Justicia le volvió a decir "no". Rechazaron su apelación a medida dispuesta el 10 de agosto pasado. (Foto: Archivo).

SAN SALVADOR DE JUJUY (Especial-EL SOL ABC). Con fecha miércoles 9 de septiembre, el Tribunal en lo Criminal, Sala II, Vocalía 5, con cédula N° 385, notificó a la defensa de Ermindo Marcelo Llanos, ex intendente de la ciudad Libertador Gral. San Martín (Dpto. Ledesma), en referencia a causa incoada en su contra “por enriquecimiento ilícito” según Expte. N° 256/00, de la cual salió sobreseído en primera instancia, donde el  ex intendente Jorge Ale apeló y logró, con la representación legal del Dr. Fabián Camaño, la “acción autónoma de nulidad por la existencia de cosa juzgada írrita”, bajo Expte. N° 40/2013.

Como se recordará, aquel 10 de agosto se rechazó su apelación a veredicto del mismo Tribunal, compuesto por los jueces Luis Ernesto Kamada, Claudia Cecilia Sadir y Ana Carolina Pérez Rojas, el que dio a conocer fallo en contra del ex intendente Ermindo Marcelo Llanos, en causa de apelación interpuesta por el Dr. Fabián Camaño, apoderado legal de la Municipalidad de Libertador Gral. San Martín, en la gestión del Dr. Jorge Ramón Ale, bajo el Expte. N° 40/2013, por enriquecimiento ilícito por lo que fue denunciado en el Expte. N° 256/2000.

Esta causa tuvo un primer fallo en favor de Marcelo Llanos por prescripción penal el 30 de marzo de 2007, pero luego el representante legal de la Municipalidad, Dr. Camaño, planteó apelación por “Expediente N°: 40/2013 Incidente acción autónoma de nulidad por la existencia de cosa juzgada irrita. Ref. a Expte.Nº 256/00”. A lo que el Superior Tribunal de Justicia dio lugar a la revisión de la causa en fallo del 22 de septiembre de 2016, del pedido de Llanos y sus abogados sobre la inconstitucionalidad de la apelación de Ale y Camaño”.

Esta es la resolución del Tribunal jujeño contra Llanos. (Foto: Poder Judicial de Jujuy).

 

Otro resultado adverso

Ahora con fecha 9 de septiembre, ante presentación de Llanos, el “Tribunal en lo Criminal N° 2 de la Provincia de Jujuy RESUELVE: 1°) Declarar inadmisible el recurso de casación deducido

por el demandado Ermindo Edgardo Marcelo Llanos, por sus propios derechos, a fs. 255/270

de autos en contra de la sentencia recaída a fs. 244/253, por no identificarse este fallo con los

supuestos previstos en los arts. 458 y 461 del Código Procesal Penal. 2°) Registrar, agregar copia en autos y notificar. FDO. Dres. Luis Ernesto Kamada, Claudia Cecilia Sadir – Vocales-, ante mi Dr. Alejandro Castagna, secretario”.

De esta forma, el pueblo de Libertador debe saber que el último recurso que tiene Llanos es el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, o en su defecto la Corte Suprema de la Nación, pero por los antecedentes y prueba acumulados, esta causa va a ir a juicio oral y público, donde las partes tendrán la oportunidad de presentar pruebas y defenderse. “La Justicia tarda pero llega en algún momento”, dijeron desde el entorno del abogado querellante.