Comunicado de la Asociación de Periodistas de Salta por el tratamiento periodístico de datos personales del coronavirus

Comisión de APeS es la que dio comunicado sobre las normas a la que se tiene que atener la prensa. (Foto: APeS).

SALTA (A). La Asociación de Periodistas de Salta (APeS) adhiere al Protocolo de Tratamiento de datos personales ante el Coronavirus dado a conocer por la Agencia de Acceso a la Información Pública de la Nación y recomienda a los colegas respetar las pautas a la hora de difundir información, recordándoles que:

1) El tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.-

2) La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus (o cualquier patología) requiere de su consentimiento expreso y previo (art. 5 – Ley 25.326), lo mismo que su imagen (art. 53 CCC), especialmente cuando se trate de niños, niñas y adolescentes (art. 22 ley 26.061).

SIEMPRE Y EN TODOS LOS CASOS, LOS DATOS DE SALUD SON UNA CATEGORÍA DE DATOS SENSIBLES Y EN CONSECUENCIA MERECEN UNA PROTECCIÓN MÁS RIGUROSA (arts. 2 y 7 – Ley 25.326) por lo que además se recomienda su tratamiento con la mayor de las responsabilidades a los efectos de no alentar el temor del público en general.-

A LAS AUTORIDADES

Requerimos de las autoridades públicas el acceso libre, fluido y público a todos los medios de comunicación y periodistas en igualdad de condiciones de la información vinculada con la salud pública, a efectos de posibilitar la maximización de la difusión de la misma para contribuir a la tranquilidad del público en general.

Asimismo y contribuyendo con las recomendaciones de la Agencia, recordamos a los medios y al público en general algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

  • Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
  • La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
  • Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b – Ley 25.326).
  • Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia. (https://www.argentina.gob.ar/denunciar-incumplimientos-de-l…).

 

Firma: APeS