PIDEN DEROGACIÓN: existe el Decreto 949/2020, de Nación, que autoriza a la utilización para navegación en ríos argentinos a cualquier barco extranjero

En este banner se marca muy claramente el lugar que ocupan las multinacionales sobre la hidrovía Paraná-Paraguay. Donde el Estado no tiene competencia ni verificación. (Foto: Prensa CCC).

BUENOS AIRES (Especial-EL SOL ABC). Gran polémica se ha armado en torno del Decreto Nacional 949/2020, que fue emitido por el Gobierno nacional el 26 de noviembre de 2020, el que permite refrendar anteriores acuerdos alcanzados por la Nación con países como Bolivia, Brasil, Paraguay y Brasil.

Dentro de es gran grupo de reclamantes por su derogación, está el ex ministro de Planificación Federal, Arq. Julio De Vido, quien tuiteó: “@JulioDeVido. Mi repudio más absoluto al dictado del decreto 949/2020, contrario al interés y la soberanía nacional, coincido con la posición que al respecto manifestaron Julio César Urien y Horacio Tettamanti, el mismo deberia ser derogado de inmediato”. Dentro de un hilo de conversación en Twitter otro tuitero posteó en respuesta a Julio De Vido: “@LuisAlb09761999. El decreto es funcional a la posición de libre navegación de nuestros ríos interiores que esgrimió la flota anglo-francesa en 1845 que dio lugar a la batalla de la Vuelta de Obligado el 29/11/1845, que hoy se celebra casualmente como el Día de la Soberanía Nacional”.

En los considerandos de este fuerte reclamo al Gobierno nacional no existen especificaciones técnicas ni otras especificaciones en concreto, donde los principales considerandos del Decreto 949/20 son muy claros y específicos, y en ninguna parte se llama explícitamente a la ocupación de los ríos argentinos. Lo que sí podría causar el reclamo de estos consustanciados ciudadanos es el “llamado a licitación internacional para obras, que deviene de decretos anteriores”, que podría rectificarse.

 

Lo que dice el decreto

Esto es lo que publicó en el Boletín Oficial el Gobierno de la Nación, el 26/11/20 [1]:

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-62385184-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), las Leyes Nros. 24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos N° 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 918 del 11 de septiembre de 1997, 2687 del 27 de diciembre de 2002, 1306 del 22 de diciembre de 2003 y 113 del 21 enero de 2010 y la Resolución N° 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.520 faculta al PODER EJECUTIVO a otorgar concesiones de obra pública por un término fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje.

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de junio de 1992.

Que el Tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las partes acordaron promover medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía.

Que, en ese contexto, por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Hidrovía y por el Decreto Nº 253/95 se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná, Tramo Exterior de Acceso al Puerto de Santa Fe y la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río De La Plata Exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del canal Punta Indio, utilizando la Ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con el consorcio JAN DE NUL N.V. – KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. – HORACIO O. ALBANO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A., hoy HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 17.520.

Que por el Decreto N° 918/97 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que renegociara el referido Contrato de Concesión con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevinientes a su celebración, y suscribiera los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin alterar la ecuación económica financiera resultante del contrato original.

Que, en virtud de ello, el 3 de octubre de 1997, el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, por la cual, entre otras cuestiones, definieron las especificaciones de las obras de dragado y señalización del tramo comprendido entre los kilómetros 205,3 y 239,1 del Canal Punta Indio y acordaron extender el plazo original del Contrato de Concesión por un término de OCHO (8) años.

Que, posteriormente, por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, entre ellos, los de obras y servicios públicos.

Que, sin perjuicio de ello, el 27 de diciembre de 2002 el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN e HIDROVÍA S.A. celebraron una segunda Acta Acuerdo respecto del referido Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 2687/02, en la cual manifestaron coincidir en la necesidad de adecuarlo transitoriamente a los efectos de garantizar los niveles de servicio y asegurar el mantenimiento de la ecuación económica financiera.

Que, por su parte, por el Decreto N° 311/03 –derogado por el Decreto N° 367 del 12 de febrero de 2016- se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) con el objeto de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561 y suscribir los acuerdos de renegociación contractual con las empresas concesionarias de servicios públicos, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por dicha medida, se le encomendó a la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a las vías fluviales por peaje.

Que por el Decreto N° 1306/03 se instruyó a la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), efectuara la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable y de los requisitos a ser satisfechos con carácter previo al inicio de su ejecución, así como el cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los que serían financiados exclusivamente por el Concesionario.

Que, por otro lado, el 16 de febrero de 2005 el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron una tercera Acta Acuerdo, por la cual esta se obligó a iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y el kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio, incluyendo la modernización de la señalización.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y por el citado Decreto N° 311/03, el 20 de octubre de 2009 la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de Renegociación, ratificada por el Decreto N° 113/10, que contiene los términos de la renegociación integral y las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 253/95.

Que el 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía (CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR) por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.

Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.

Estas son las partes fundamentales del mencionado decreto aludido por Julio De Vido.

 

Lo que está en juego

Esto lo publicó en 2019 el blog Juventud Marítima Juan Ocampo [2]:

ESTADOS UNIDOS PRESIONA A LA ARGENTINA POR EL CONTROL DE LA HIDROVÍA PARANÁ PARAGUAY

La diplomacia norteamericana ha intensificado su afán por contrarrestar la influencia china en la Argentina y hay un negocio que preocupa especialmente: la concesión del dragado y el mantenimiento de la Hidrovía del Paraná que deberá ser licitada el año próximo. Numerosos actores sectoriales y diplomáticos, argentinos y norteamericanos, coinciden en que la rivalidad entre China y Estados Unidos llegó ya a las aguas del Paraná.

La gigante china Shangai Dredging Company (SDC) y su socio argentino Servimagnus, del empresario Ricardo Román, pusieron el ojo en esta licitación y planean competir con otras firmas de Holanda, Bélgica y Argentina. Buscarán quedarse con el negocio que desde 1995 está en manos de la UTE Hidrovía SA, conformada por la argentina Emepa y la belga Jan de Nul.

La china SDC, filial de CCCC Ltd. (China Communications Construction Company), firma estatal clave en el plan chino conocido como Ruta de la Seda del Siglo 21 (Belt and Road Initiative), ya cuenta con experiencia en el país. En 2015, la firma declaraba contratos por más de 100 millones de dólares que incluyen diez trabajos de dragado en el Puerto de Buenos Aires y trabajos en el Canal Martín García. Este año, también mostraron interés en proyectos en Bahía Blanca como vía de salida para Vaca Muerta.

Además de tener negocios en más de veinte países, SDC también es la responsable de crear islas artificiales en el Mar de China Meridional, una estrategia para potenciar el reclamo chino sobre esa región marítima que muchos creen puede ser el escenario de un conflicto bélico futuro con los Estados Unidos. Sacar agua del fondo de un río o el mar es hoy también una cuestión geopolítica de primer orden. Y, en el caso del Paraná, significa una presencia estratégica en la salida más importante para las exportaciones de la Argentina, Paraguay, una región de Brasil y posiblemente también Bolivia (la ampliación de la Hidrovía es parte de la agenda argentina con ese país).

Estos desarrollos son seguidos con preocupación por los Estados Unidos, que ya señaló a los diplomáticos y funcionarios argentinos su temor por la posible entrada en el río Paraná de SDC, un negocio que se suma a los proyectos hidroeléctricos, de telecomunicaciones y nucleares.

Fuentes de la diplomacia argentina confirmaron que el Departamento de Estado demanda que la Argentina adopte una norma similar a la que creó en ese país un “Comité sobre Inversiones Extranjeras”, conocida como Cifus, que reserva un poder de veto a la llegada de inversiones en sectores sensibles y podría ser una vía de último recurso para frenar los negocios chinos en el país.

Además de los chinos y la UTE argentino-belga que mantiene la concesión, también están interesadas las firmas Dredging International (Bélgica), Van Oord (Holanda) y Boskalis (Holanda). Esto muestra el fuerte interés que despierta una vía navegable por donde pasan nada menos que un cuarto de las mercancías transportadas en el país.

El Río Paraná es uno de los más importantes del mundo, la segunda cuenca más extensa de Sudamérica después de la del Río Amazonas, con 3940 km de extensión, 17.000 km de afluentes, recoge las aguas de la mayoría de los ríos del sur del continente y penetra en el corazón de toda América del Sur: por aquí se va una gran parte de las producciones de Argentina, Paraguay, Bolivia, Brasil y Uruguay.

El desarrollo de un modelo agroexportador centrado principalmente en la sojización de la agricultura se ha profundizado en nuestro país en los últimos 20 años. Además de las consecuencias en la producción, la ecología y el desarrollo desigual de la economía interna, este proceso fue atando a la Argentina a una larga cadena de dependencia del cual uno de sus eslabones principales, aunque menos visible, son las empresas procesadoras/exportadoras de cereales y sus derivados, en su mayoría propiedad de capitales multinacionales.

El peso de la exportación agrícola en la economía argentina es innegable. El 46% de las exportaciones totales del país la generan granos, harinas, aceites, biodiesel y otros subproductos. El 17 % de las exportaciones totales de Argentina son harina y pellets de soja, siendo el principal rubro de exportación. Y con el protagonismo de un nuevo producto, como la soja, también se dio la llegada de un nuevo comprador principal: China.

En base a datos oficiales, en el ranking de las 10 principales empresas agroexportadoras de Argentina. Se ubica en el podio, como desde hace más de una década la empresa estadounidense Cargill. En segundo lugar, se encuentra otra empresa estadounidense como es el caso de Bunge. En tercer y cuarto lugar, Nidera y Noble, ambas controladas por el grupo chino Cofco, las cuales, sumando sus exportaciones se ubicarían en segundo lugar. En el cuarto lugar, aparece la francesa Dreyfus, y en el quinto, el grupo global ADM/Toepfer de Estados Unidos. Dos empresas argentinas, se ubican en el ranking la empresa de la familia Urquía, Aceitera General Deheza, asociada a la firma estadounidense Bunge y, la empresa Vicentin, de Alberto Padoan, asociada con la anglosuiza Glencore y la alemana Ultramar. La mencionada multinacional suizo/inglesa Glencore está octava, seguida por la Asociación de Cooperativas Argentinas de Daniel Biga, asociada, esta también, con la estadounidense Bunge.

 

Referencias:

[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237782/20201127

[2] https://juventudmaritimasomu.com/2019/08/03/estados-unidos-presiona-a-la-argentina-por-el-control-de-la-hidrovia-parana-paraguay/