SALTA: una concesionaria no informó fehacientemente que cambiaba el modelo a adjudicar y por eso debe pagar daño extrapatrimonial

Una concesionaria local fue conminada por la Justicia provincial a pagar a cliente que se sintió estafado en su buena fe. (Foto: Archivo de EL SOL ABC).

SALTA (Especial para EL SOL ABC). La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia y condenó a una concesionaria local a pagar la suma de 160 mil pesos en concepto de daño extrapatrimonial e intereses.

La causa se originó cuando un hombre reclamó porque la concesionaria le entregó un vehículo distinto al ofrecido en el plan suscripto. La empresa argumentó que el cambio de unidad se produjo porque la automotriz discontinuó la fabricación del producto. El cambio de unidad no fue informado fehacientemente a los suscriptores del plan. Ante la situación realizó la denuncia en la Secretaría de Defensa del Consumidor.

En la audiencia en Defensa del Consumidor la concesionaria notificó fehacientemente sobre el cambio de unidad, pero el hombre remitió carta documento a la administradora del plan de ahorro informando que no aceptaba el cambio de modelo once meses después, vale decir que dejó transcurrir el plazo de diez días hábiles que fija el contrato de adhesión.

 

Fundamentos

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque consideraron que el ejercicio de la facultad de sustitución por discontinuidad no generó un desequilibrio económico en el contrato asumido por las partes ni una desproporción inequitativa de las prestaciones en perjuicio del consumidor; sino que la notable variación del precio de las cuotas respondió al efecto inflacionario que aqueja a nuestro país con el notable incremento del precio de los automotores 0 km en el período cuestionado.

Ello –precisaron- no implica que no haya habido incumplimiento que deba atribuirse a la administradora por la falta de notificación del cambio de bien tipo, obligación que debió cumplir en el plazo de treinta días corridos de haber sido informada de ello por el fabricante, tal como lo establece el artículo 12 citado en su primer párrafo, de manera genérica para todos los adherentes”.

Recordaron que la resolución contractual (como pretendía la demanda) procede ante un incumplimiento esencial, relevante o significativo. En el caso la entrega del vehículo fue realizada, mientras que el demandante se encuentra en mora con su obligación principal consistente en el pago de las cuotas respectivas.

Más aún, el demandante planteaba la resolución del contrato y restitución del vehículo luego de más de seis años de uso.

Respecto del deber de información previsto en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y 1100 del Código Civil y Comercial dijeron que “se encuentra acabadamente demostrado que la empresa administradora del plan omitió notificar al actor el cambio o sustitución del bien tipo y que ello importaba un deber a su cargo sin interesar que el valor del nuevo modelo superare o no el veinte por ciento del valor del anterior discontinuado”.

El derecho a la información ha sido elevado a la categoría de derecho humano fundamental (artículo 42 de la Constitución Nacional).

Y recordaron que el “ciudadano común se ve expuesto al incumplimiento o cumplimiento insatisfactorio por parte de los proveedores de los bienes y servicios, con la consecuencia de sentirse defraudado en sus expectativas. Cuando el consumidor o usuario no recibe, de parte de aquéllos, el trato y las condiciones de cumplimiento comprometidas, en la forma que disponen las normas protectoras del consumidor, normalmente se genera un real desasosiego en el ánimo que suele repercutir en su ámbito personal y familiar: malestares y molestias ante la imposibilidad de gozar de la cosa o del servicio adquiridos para su propio beneficio o de su familia, necesidad de realizar gestiones o denuncias que lo apartan de sus obligaciones y actividades diarias, de concurrir a las oficinas o negocio del proveedor con lógicas expectativas que a la postre resultan frustradas, con lógico desasosiego, con el temor de perder el dinero invertido en la operación, y demás circunstancias que lo abstraen temporalmente de su tranquilidad de espíritu y de sus tareas cotidianas”.

En el caso el hombre –dijeron los jueces- “se ha visto inmerso en una angustiante e inmerecida situación como consecuencia del actuar abusivo e incumplidor de la administradora del plan de ahorro previo, al omitir notificar fehacientemente a los adherentes del plan el cambio de bien tipo, a efectos de que puedan éstos evaluar la situación y ejercer los derechos que les asistan en cada caso”.

Por ello se pronunciaron por hacer lugar al reclamo por daño moral revocando la sentencia anterior en este punto. La concesionaria deberá pagar por ello la suma de 160 mil pesos e intereses (7,5 por ciento hasta la fecha de la demanda y tasa activa promedio del Banco Nación hasta el efectivo pago).

Fuente: Prensa Poder Judicial de Salta