ORÁN: rechazan un recurso de inconstitucionalidad en una causa por tenencia de estupefacientes

Centro Judicial de la Ciudad de Orán. Allí se sustanció la inconstitucionalidad de una causa por venta de drogas. (Foto: FM 89.9).

ORÁN, Salta (A). Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación rechazaron un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el defensor general de la Provincia, Pedro Oscar García Castiella, contra una sentencia del mismo tribunal que confirmó una condena de la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Orán.

En el fallo en cuestión, Cástulo José Armella Cardozo (55) fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión efectiva y pago de la multa como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por ser cometido en perjuicio de menores de edad, y por cometerse en inmediaciones de centros asistenciales y lugares donde se acude para realizar actividades educativas, deportivas o sociales, en concurso real con tenencia ilegitima de arma de fuego de uso civil.

En tanto que Juan José Armella (19), hijo del anterior, fue condenado a seis años de prisión efectiva y multa como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por cometerse en inmediaciones de centros asistenciales y lugares donde se acude para realizar actividades educativas, deportivas o sociales.

La sentencia fue dictada en agosto del año pasado por el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Héctor Fabián Fayos.

 

 Lo que sí debe examinar

Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación de Orán, Guillermo Adriano Polliotto y Rubén Eduardo Arias Nallar, indicaron que “si bien no corresponde que el tribunal juzgue sobre sus propios pronunciamientos cuando es llamado a decidir sobre la concesión o denegación del recurso de inconstitucionalidad, sí tiene en cambio el deber de examinar, a la par de los extremos formales, si el mismo cuenta prima facie con fundamentos suficientes para dar sustento a un caso que reviste un inequívoco carácter excepcional”.

En ese sentido, los jueces consideraron que “no se advierte que el pronunciamiento cuestionado contenga violación de normas constitucionales, graves defectos de motivación o de razonamiento, o que haya sorprendido por arbitrariedad las expectativas del recurrente”. Estas serían –aclararon los jueces de alzada- las únicas circunstancias que habilitarían tenerlo como acto jurisdiccional inválido.

Precisaron además que, con su interposición, “no sólo se están reeditando planteos ya efectuados al interponer el recurso de casación, sino que además se cuestiona la inteligencia de las normas procesales aplicadas sin que se haya  hecho en su oportunidad ni se haya planteado la inconstitucionalidad de esos preceptos. Por lo tanto, nada de ello puede constituir una crítica concreta al razonamiento efectuado por este Tribunal ni por el Tribunal de sentencia que aplica la norma vigente en nuestro ordenamiento procesal”, remarcaron.

Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación sostuvieron que en el caso en cuestión “se analizó toda la prueba producida en autos y la incorporada por lectura al debate sin que ninguna de las partes se opusiera u objetara dicha incorporación, incluida la defensa pública”.

Finalmente, recordaron que la doctrina de la arbitrariedad “no tiene por objeto abrir una instancia ordinaria para debatir temas ajenos a la competencia específica de la Corte de Justicia ni corregir fallos que se consideren equivocados cuando  -como en el caso–  no se demuestra que el pronunciamiento impugnado contenga violación de normas constitucionales o graves defectos de fundamentación o de razonamiento que lo hagan inválido como acto jurisdiccional”.

“En ese contexto, los motivos esgrimidos por el recurrente escapan a la órbita extraordinaria de la inconstitucionalidad local y corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto”, concluyeron.

 

Fuente: Prensa Poder Judicial de Salta