LOS MINUTOS DEL LAWFARE CORREN: sentencia contra Báez, que ya estaba escrita, es un preaviso de que van por Cristina

La idea no es o era Lázaro Báez. La idea en concreto, del "lawfare", es meter presa a Cristina Kirchner. La sentencia sobre Báez y su familia es "el puente" para condenar a la vicepresidenta. Hasta hace una semana la jueza Palliotti no tenía definido su voto. Por la presión de los medios en 24 horas lo cambió. Una verdadera mafia, que somos los propios argentinos que debemos poner coto a esto. (Foto: Archivo).

BUENOS AIRES (Especial-EL SOL ABC). El dirigente de MILES, Luis D’Elia, viene alertando desde hace tiempo todo el trabajo de la Mesa Judicial (que sigue intacta) del macrismo, con la idea final “de meter presa a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner”.

Y los hechos le dan la razón, porque lograron ayer que el voto de la jueza Palliotti cambiara 24 horas antes de la sentencia, con lo que la “condena” ganó 2 a 1.

Un dato concreto de lawfare, lo da el columnista de Clarín y de TN, Nicolás Wiñazki, que en Twitter “festejó” el pronunciamiento judicial del TOF N° 2 sobre Lázaro Báez y sus hijos, en una clara demostración que “el lawfare existe, que la Mesa Judicial macrista está más viva que nunca y los claros nexos entre ésta y los medios hegemónicos”.

Pero para que lector comprenda en profundidad, vamos a tratar de explicarles el Expediente mismo, en sus párrafos iniciales donde “está muy claro el diseñado del proceso que debía seguir la instrucción contra Lázaro Báez, a quien consideraban del riñón de la familia Kirchner, para luego ir contra la mismísima Dra. Cristina Kirchner, líder natural de más del 40 % de los argentinos”.

 

 

Parte del expediente judicial

Hemos logrado conseguir una parte del voluminoso expediente, que en su primera parte muestra claramente lo espurio de su origen, que nace en un reporte del programa periodístico PPT de Jorge Lanata, a quien se comprobó luego que recibió más de 10 millones de dólares de parte del grupo Clarín para hacer montajes llamados “periodísticos”, desde donde se nutrieron las mayorías de denuncias realizadas por Elisa Carrió, diputada que trabajaba con información del doble agente de la CIA y de la AFI Marcelo D’Alessio, hoy detenido por haber sido denunciado por el empresario Pedro Etchebest. Ninguno de los montajes periodísticos de Jorge Lanata y su PPT fueron comprobados y más quedaron expuestos los nexos con los servicios de inteligencia para perjudicar claramente a los gobiernos nacionales y populares.

En este minucioso estudio de las 6 primeras páginas del Expediente contra Lázaro Báez y su familia, se demuestra claramente la intencionalidad y la presencia del “lawfare” incoado desde la Embajada de EE.UU., la que trabaja en coordinación con Clarín y La Nación, y otros medios que responden al direccionamiento del Departamento de Estado de EE.UU.

Para explicar algunos detalles sustanciosos, desde EL SOL ABC nos hemos tomado el trabajo de diferenciar las partes salientes de este Expediente con letras mayúsculas del abecedario, para explicarles cada una de ellas:

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7CFP 3017/20131///Buenos Aires, 7 mayo de 2014.

-AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa nro. 3017/13, caratulada “BAEZ, LAZARO ANTONIO Y OTROS S/ Encubrimiento…”, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, a mi cargo, Secretaría Nro. 13, respecto de la situación procesal de JORGE LEONARDO FARIÑA, D.N.I. nro. 32.609.884, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 5 de octubre de 1986, en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Manuel y Liliana Esther Seguí, educación universitaria incompleta, en la carrera de contador, sabe leer y escribir, con domicilio real en la calle Av. Del Libertador 2423,piso 23, de esta ciudad, constituyéndolo a los fines legales en la calle Lavalle 1388, casillero 888, de esta ciudad, y asistido técnicamente por el Dr. Iván Mendoza; y FEDERICO ELASKAR, D.N.I. nro. 31.675.104, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 13/06/1984, en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Marcelo Emilio Elaskar y Mónica Elisabeth Monje, sabe leer y escribir, con domicilio real en la calle Pierina Dealessi 550, 3 piso C de esta capital, constituyéndolo a los fines en legales Lavalle 381 piso 9, y defendido por el Dr. José Manuel Ubeira.

Y CONSIDERANDO:

I- Inicio de la instrucción: Reseña del Inicio y desarrollo de la instrucción y consideraciones preliminares sobre el alcance de este auto de mérito. A.- La causa tiene su origen en la presentación efectuada por la diputada nacional Elisa Carrió, el día 15 de abril del año pasado, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10. Allí la diputada Carrió denunció los hechos emergentes del programa televisivo Periodismo Para Todos (PPT) conducido por el periodista Jorge Lanata, emitido por la señal de aire Canal Trece en la noche del domingo 14 de abril del año 2013, donde se vinculó a los imputados de autos con el lavado de activos (fs. 9/11) a través de un informe titulado “La ruta del Dinero K”.  (A)

El escrito, cuyo sumario reza “DENUNCIA NUEVOS HECHOSVINCULADOS A LA CAUSA. SUGIERE MEDIDAS DE PRUEBA, SOLICITA ALLANAMIENTO, ADJUNTA DOCUMENTAL”, fue presentado en el marco de la causa n° 15.734/08, caratulada “KIRCHNER, NESTOR Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA” del registro de la secretaría n° 19 de ese tribunal. En esa causa, iniciada en el año 2008 a raíz de una denuncia de la diputada, se investigó, entre otros actos, una transferencia bancaria por la suma de diez millones de dólares llevada a cabo por la firma Austral Construcciones S.A., propiedad de Lázaro Báez, a una cuenta del Principado de Liechtenstein. Al descartarse los hechos y el origen ilícito de los fondos, el proceso se cerró el día 10 de mayo del año 2010. (B) En ese contexto, mi colega a cargo del Juzgado n° 10 entendió que los hechos denunciados en la presentación de la Dra. Carrió –aquellos expuestos por el periodista Lanata- “(…) resultan distintos de los investigados en el marco de las actuaciones registradas bajo el N° 15.734/08 y sus conexas de la Secretaría N° 19” (fs. 12) y remitió el escrito de la diputada a la oficina de sorteos de la Cámara de Apelaciones, tras lo cual la causa fue asignada –en virtud del sorteo de estilo- a esta judicatura.

Una vez ingresada la causa a este tribunal –la que quedó registrada con el n° 3021/13-, fue remitida ese mismo día –15 de abril de 2014– al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 6, en donde ya se encontraba el expediente n° 3.017/13, iniciado en virtud de la denuncia formulada por el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten que giraba en torno a los mismos hechos. Con fecha 16 de abril de ese mismo año, el Dr. Canicoba Corral, a cargo del Juzgado n° 6 del fuero, resolvió rechazar la competencia atribuida por esta judicatura en el marco de la causa n° 3.021/13 (fs. 15/16), la cual fue devuelta a este juzgado –junto con la causa 3.017/13- ese mismo día por la tarde. El 17 de abril de 2013, este tribunal trabó formal contienda de competencia con el Juzgado n° 6 del fuero, sin perjuicio de lo cual se decidió, ante la envergadura de las maniobras denunciadas y con el fin de evitar la dilación en el trámite del sumario, formar incidente de incompetencia para ser elevado a la presidencia de la Cámara de Apelaciones y remitir el principal a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 en los términos del art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, y en paralelo a la vista conferida a la Fiscalía de turno, se libró oficio a la Procuraduría Adjunta de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) a efectos de poner en su conocimiento la existencia de las presentes actuaciones. También en esa misma fecha, se constituyó el secretario del tribunal en la mesa de entradas del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, procurándose una copia de la resolución recaída en la causa n° 15.734/08.

El día 18 de abril, los Dres. Ramiro González (interinamente a cargo de la Fiscalía Federal n° 9), Carlos Gonella y Omar Orsi (PROCELAC) formularon requerimiento de instrucción. En él se hizo mención a los hechos relatados por el periodista Jorge Lanata en su programa, se imputó a los Sres. Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar y se añadieron a la investigación a una serie de operaciones reportadas por diversos sujetos a la Unidad de Información Financiera (acumulados en los exptes. UIF n° 1889/10, en el caso de Elaskar y n° 3511/11, en el caso de Fariña). (C) Asimismo, se solicitó, entre otras cosas, que se recabe información patrimonial de organismos oficiales respecto de los imputados y de otras sociedades mencionadas en los reportes de operaciones sospechosas, que se lleve a cabo el allanamiento de las oficinas de SGI Argentina S.A. y que se convoque a los imputados a prestar declaración indagatoria en orden a las conductas señaladas en el dictamen.

Ese mismo día, el juzgado dispuso las medidas solicitadas por el titular de la acción penal junto con otras que se consideraron atinadas (fs. 99/102, puntos C y D). Del mismo modo se llevó a cabo el allanamiento de las oficinas de SGI Argentina S.A. y O.A.C.I. –Juana Manso 555, piso 5°, deptos. “B” y “C”. También se ordenó el allanamiento de los domicilios vinculados a los imputados, previa constatación de los mismos, la que arrojó resultado negativo. (D) De ahí en más se siguieron a pie y juntillas los protocolos antilavado de la Procuración General de la Nación. El presidente de la Cámara de Apelaciones resolvió, basado en criterios de economía procesal, que las causas –tanto la 3021/13 y la 3017/13 como también aquellas denuncias basadas en los mismos hechos que ingresaron al fuero los días posteriores- debían tramitar ante esta judicatura.

Finalmente, el día 3 de mayo del año 2013, el Dr. Guillermo Marijuán, titular de la Fiscalía n° 9, presentó una ampliación del requerimiento de instrucción e imputó a los Sres. Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Fabián Virgilio Rossi y Daniel Rodolfo Pérez Gadín. Esta presentación llevó a que ese mismo día se hiciera, por orden de la judicatura, un nuevo allanamiento en las oficinas de SGI Argentina. De ese modo, y en virtud de las presentaciones de los representantes del Ministerio Público Fiscal que delimitaron el objeto procesal de la causa –a las que debe sumarse la presentación del Dr. Marijuán a fs. 2713/25-, la instrucción quedó conformada de modo tal que presenta diversos cauces de investigación de los que cabe resaltar dos: por un lado, las operaciones financieras que presuntamente habrían llevado a cabo Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Jorge Leonardo Fariña, Federico Elaskar, Fabián Virgilio Rossi y Daniel Rodolfo Pérez Gadín y que habrían tenido por finalidad la irregular expatriación de una cifra que rondaría los sesenta millones de dólares, y por el otro, las operaciones llevadas a cabo en el mercado local por Leonardo Fariña y Federico Elaskar, reportadas por diversos sujetos obligados y organismos públicos ante la posibilidad de tratarse de maniobras de lavado de activos delictivos. Estas últimas operaciones, cuyo análisis será vertido en los párrafos siguientes, constituyen el objeto del presente pronunciamiento, pues son las que motivaron el pedido de indagatoria de la Fiscalía y sólo en torno a ellas se alcanzó el grado de sospecha al que alude el Art. 294 del C.P.P. A.- Estas operaciones, a priori, no guardarían relación con aquellas conductas de expatriación de capitales. (*) B.- Antes de proseguir, dada la trascendencia pública que ha tomado esta investigación, corresponde hacer una serie de aclaraciones en un lenguaje llano que permita su fácil comprensión. La mayoría de los procesos penales se inician a partir de la actuación de las fuerzas de seguridad –Policía, Prefectura, Gendarmería- en la prevención y represión de los delitos; ellos constituyen una gran masa de expedientes que tramitan ante los tribunales. Pero también los procesos penales pueden iniciarse a partir de denuncias, ya sean de aquellas personas ofendidas o víctimas, o bien por parte de terceros que tomaron conocimiento de algún hecho ilícito. En nuestro caso, el proceso tuvo por disparador un extenso informe periodístico, donde dos personas, auto inculpándose, manifestaron haber participado de una ingeniería puesta en práctica para “lavar dineros”. (E) Ese pasó a ser el núcleo duro de esta investigación. Esa manera de iniciar el proceso penal, sin embargo, determinó también sus limitaciones, puesto que hablar de lavado de activos en términos penales necesariamente exige contar con una premisa: el origen delictivo de esos activos. He ahí la principal dificultad, en tanto esta causa no es derivación de otra donde se haya demostrado, o cuanto menos investigado, ese hecho ilícito precedente –sea cual fuere: narcotráfico, corrupción, etc.-, sino que se inició de forma autónoma a partir de una denuncia que se hizo eco del mentado informe periodístico. (F) El Fiscal General Raúl Omar Pleé (G) –durante años titular de la Unidad Fiscal de Investigación de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo–,explica que son dos las vías posibles de investigación del lavado de activos de origen ilícito: por un lado, está aquella que se desarrolla partiendo de la existencia de un presunto injusto penal (piénsese en una maniobra de contrabando de estupefacientes o el pago de sobreprecios en una obra pública o bien la trata de personas con fines de explotación sexual, u otros), generador de una ganancia ilícita, que es seguida de una investigación patrimonial de los protagonistas de ese injusto y de todas aquellas personas vinculadas a los mismos para detectar qué operaciones comerciales o financieras hubieron de concretarse para darle a los bienes de origen ilícito apariencia de licitud; por otro, está aquella otra investigación que se inicia desde una manifestación de riqueza protagonizada por alguien que en uno o varios actos jurídicos de contenido patrimonial exteriorizó un poder de administración o disposición de bienes incongruente con su capacidad económica (H) (ver: Pleé, Raúl Omar, “La ´cultura del decomiso´ como un ingrediente necesario en la investigación del lavado de activos” en Lavado de Activos – Prevención y Sanción. Infojus, Editorial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Buenos Aires,2012, pág. 58/59).

(De 296 páginas consta en su primera parte este expediente).

Ayer Lázaro Báez recibió estoicamente la sentencia del Tribunal. Una causa con más de mil irregularidades jamás se podría haber llevado a cabo en un país decente. (Foto: Perfil).

(A) La denuncia nace de algo trucho montado por el programa PPT. Luego diversos medios corroboraron que “la Rosadita, como la mesa donde se mostraba  —lo mismo que pasó con el caso de Milagro Sala en Jujuy— contando dinero, eran personajes ligados a las empresas Calcaterra, IECSA y otras del clan Macri”. Luego se supo del raid delictivo de la ex diputada Elisa Carrió junto con D’Alessio, la que también creó una causa trucha contra el ex ministro Aníbal Fernández, gracias a lo cual perdió la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en 2015, porque se le tildó como la “Morsa”. Luego se comprobó que el referido sujeto era un agente de la Policía Bonaerense.

(B) En este punto, hubo una denuncia anterior contra Lázaro Báez y Néstor Kirchner, donde se les denunciaba por “lavado de activos”, por un depósito de 10 millones de dólares al Principado de Liechienstein. Al Dr. Kirchner se lo sobreseyó antes porque no tenía ninguna vinculación con la empresa Austral Construcciones se comprobó. Mientras que Báez, también se lo sobreseyó por comprobarse que los dineros depositados estaban plenamente declarados en la AFIP. Tome en cuenta señor lector, que mientras usted tenga declarados fondos en la AFIP, estos son considerados legales y usted puede disponer de resguardarlos en el lugar que más le plazca.

(C) En el programa de Alejandro Fantino, “Animales Sueltos”, por América 2, el sindicalista Luis Barrionuevo contó cómo “coucheó” durante más de una semana, en su domicilio, a Federico Elaskar, dando a entender que lo presionó directamente para que “declare en contra de Báez y de los Kirchner”. Nunca del Juzgado interviniente tomaron estas declaraciones de Barrionuevo para desestimar de plano esta causa.

(D) Se allanaron las oficinas de las consultoras SGI y OACI, denunciadas como ligadas a Lázaro Báez como a Elaskar, dice la instrucción que los “resultados fueron negativos”.

(*) Este apartado, con asterisco, se da porque acá esta el nudo de la incongruencia de la causa, donde primero se la inicia como una sospecha, pero luego se comprueba “que estas operaciones, a priori, no guardarían relación con aquellas conductas de expatriación de capitales”. No había nada comprobado, pero sin embargo luego se siguió. Y es allí que logran que Leonardo Fariña se convierta en “testigo protegido”, que para salvarse leyó un guión que su misma abogada relató cómo se lo “coucheó” en el programa “ADN”, de C5N. Como en el caso Lula da Silva en Brasil con el juez Moro, por un “empresario arrepentido” se logró su sentencia en contra. Parte esencial del “lawfare”.

(E) En esta parte, dice el Expediente, que la causa “tuvo como disparador un extenso informe periodístico” y donde “dos personas se autoinculpan”, cuando en el apartado (C) se explicó que Luis Barrionuevo contó con lujos de detalles cómo se presionó a Elaskar para que declare en contra de Báez y Kirchner. El mismo abogado de Lázaro Báez, Dr. Rusconi, contó que “el fiscal de la causa le dijo a Báez: ‘Si acusás directamente a Cristina Kirchner, vos y tu familia se salvan, y todo tu patrimonio quedan a resguardo’. Esto lo denunció en Minuto Uno, programa de Gustavo Sylvestre, de C5N.

(F) Dice claramente que esta causa “no se inicio por otra precedente, que es ‘el origen delictivo de activos’, que es lo que debiera haber sido para tener continuidad, “sino que se inició de forma autónoma a partir de una denuncia que se hizo eco del mentado informe periodístico”. Es de terror todo.

(G). El fiscal Raúl Pleé es un personaje abiertamente manejado por la Embajada de EE.UU. y militante del macrismo. En todos los requerimientos contra funcionarios peronistas ha actuado con la velocidad de un rayo, pero en las denuncias contra funcionarios macristas no ha movido un solo dedo.

(H) Se ha tomado la teoría Pleé, que, si no son los orígenes espurios los activos, se debe ir “porque el personaje de marras no tiene las condiciones para ser rico o empresario”. Algo que sólo le cabe en la cabeza de este fiscal.

Imagine señor lector, si en las primeras seis páginas del Expediente encontramos estas irregularidades como incongruencias, puede imaginar lo que se puede encontrar en el resto. Anoche precisamente, en el programa “A dos voces” de TN, ya barajaron la posibilidad de que por la definición de esta causa, es seguro que “ ‘los jueces’ tienen la certeza de meter presa a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner”.

Fuente:

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:yxDU4ICShtAJ:cij.gov.ar/http://cij.gov.ar/d/doc-8000.pdf+&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=ar