LIBERTADOR: SOEAIL rechaza fallo de la Justicia en favor la empresa Ledesma SAAI por propagación de Covid-19 y muerte de trabajadores

Esta es la primera parte de la denuncia penal contra Ledesma SAAI y sus principales directivos por parte del secretario general de SOEAIL, Rafael Vargas. (Foto: Prensa SOEAIL).

LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, Jujuy (Especial-EL SOL ABC). Los trabajadores de la empresa Ledesma están muy disconformes con el fallo de la Justicia provincial, en el “Caso Coirón, N° 56241/2020: “Denuncia c/ Ledesma SAAI s/ inf. art. 203 C.P.”, que con argumentación fundamentada en los decretos nacionales y normas provinciales, dictadas en virtud de la pandemia del Covid-19, pero sin tomar en cuenta el incumplimiento por parte de la empresa denunciada, como de sus principales directivos, de varias fases de los protocolos que se debían cumplir, es que SOEAIL, como representante exclusivo de los mismos, “formuló presentación de oposición a la resolución de la Unidad Fiscal N° 2, a cargo del fiscal Federico Aníbal Zurueta”, el día 28 de diciembre de 2020.

Situación que da pie a que, según articulado del Código Penal, a que cada uno de los actores intervinientes, en este caso miembros de la comisión directiva como el SOEIAL mismo, puedan demandar individualmente a la empresa azucarera como a sus directivos, en defensa de lo que creen que sus derechos fueron conculcados o dejados de lado arbitrariamente, por lo que se propagó fuertemente la pandemia hacia el interior de la empresa, pudiéndose en muchos casos haber evitado muertes inútiles de muchos de los trabajadores del ingenio.

 

 

Resumen de la presentación de oposición

En las partes fundamentales de la presentación del secretario general de SOEAIL, Rafael Vargas, con el patrocinio legal del Dr. Juan Enrique Giusti, Mat. Prof. N° 1675, expresa muy claramente esta oposición a la medida dictada por el fiscal Federico Zurueta, por lo siguiente:

1.- LEDESMA SAAI cumplió los protocolos a fuerza de presión por parte del SINDICATO que conduzco, no por motu propio, y lo hicieron cuando ya estaban los enfermos y muertos.

2.- Los elementos entregados fueron de una calidad inferior a la necesaria para evitar que se propague la enfermedad COVID 18.

3.- El fiscal no investigó correctamente y basó su dictamen únicamente en la prueba de LEDESMA SAAI, tomando partido por la empresa, violando el principio de objetividad que tiene que tener toda investigación.

4.- El fiscal ZURUETA no produjo la prueba de ofrecida por mi parte al momento de interponer la acción, en una clara violación del derecho de defensa.

5.- LEDESMA SAAI es la empresa con mayor cantidad de empleados muertos en todo el país. 6.- Por los que los delitos denunciados DELITO DE PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA Y CONTAGIO contra del DIRECTORIO de la EMPRESA LEDESMA SAAI, contra JAVIER GOÑI quien es el gerente general de la empresa y contra el Dr. DIEGO PAREDES, deben ser investigados y oportunamente condenados. Para más argumentos de la presente oposición, me remito a la denuncia oportunamente formulada y que ZURUETA maliciosamente tergiversó.

 IV.- RESERVA DEL CASO FEDERAL:

Conforme exposición precedente y estando en juego derechos y garantías constitucionales, en caso de no hacerse lugar a la oposición y ordenarse el archivo de las presentes actuaciones, se hace reserva de caso federal según Art. 14 Ley 48, a los fines de interponer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL, por violación flagrante a las normas denunciadas.

V.- SOLICITA ELEVACIÓN AL SUPERIOR FISCAL:

Pido, conforme al Art. 252 del CPPF, que se presente la presente oposición al Fiscal Superior, para que éste se pronuncie al respecto y ordene proseguir con la investigación.

VI.- PETITORIO:

Por lo expuesto, pido al Fiscal Superior:

1.- Tenga por deducida en tiempo y forma oposición al desistimiento y se eleven los presentes autos para que se resuelva la oposición planteada, para que se pronuncie al respecto, designe al nuevo agente fiscal que prosiga el trámite de investigación.

2.- Se haga lugar a la misma de acuerdo a los argumentos planteados.

3.- Se continúe con la investigación, y se impute a los denunciados, condenándolos oportunamente por Tribunal Federal de turno, que corresponda.

 

Pruebas indubitables presentadas por SOEAIL y no investigadas por Zurueta

En su presentación de oposición ante la Unidad Fiscal N° 2, el secretario general de SOEAIL denuncia muy claramente: “Sostiene el fiscal que la empresa LEDESMA SAAI cumplió los protocolos sanitarios, pero lo que omite considerar que fue a fuerza de declaraciones por parte del SOEAIL de la situación de conflictos en el mes de julio de 2020 que se apuraron a activar los protocolos.También hago notar la FISCAL SUPERIOR, quien a pesar de haber ofrecido prueba nunca quiso producirla, es más podría haber intimado a aportar listas de trabajadores para que les pregunte sobre los hechos expuestos en la denuncia.- Tampoco hizo ningún allanamiento en los legajos médicos que tiene el Dr. DIEGO PAREDES a pesar de que estaba ofrecida esa prueba, con lo cual hay una violación del derecho constitucional de defensa.

’’Por último, los 492 casos de COVID 19 y los 18 muertos, entre ellos CRUZ ALEJANDRO SANTOS, MATÍAS SEBASTIÁN URZAGASTI, ORLANDO CORIMAYO, BASILIO OCTAVIO ARTERO, GUMERSINDO MARTÍNEZ, JUAN JOSÉ BARRIONUEVO, ADOLFO ALFONSO AREQUIPA, JAVIER HUMBERTO MIRANDA, JUAN ÁNGEL MERCADO, DANIEL ROBERTO AMADOR, HÉCTOR GALLARDO, ARMANDO AJALLA, FRANCISCO INCA, MARCELO ORLANDO HERRERA, RAMON ANTONIO CHAILE, JUAN ARENA, JOSÉ CARRASCO, que hubieron en la empresa LEDESMA SAAI, si se desestima esta denuncia van a quedar sin la investigación correcta del caso. Estos son los las gentes sin nombres y sin rostros al decir del poeta uruguayo EDUARDO GALEANO.

’’¿De qué sectores eran los enfermos? ¿Dónde trabajaban los muertos? Si hubieran investigado correctamente, podrían ver la conexión de ellos y que contrajeron su enfermedad en el lugar de trabajo. En la muerte del trabajador JAVIER HUMBERTO MIRANDA, la empresa LEDESMA reconoció que lo hizo ir a trabajar a pesar de ser persona de riesgo, por lo que se puede probar los incumplimientos de los protocolos por parte de la empresa”, expresó Vargas en su presentación del día 28 de diciembre de 2020.