La justicia a favor de Capdevila y en contra de la provincia de Catamarca

Revés judicial para la Provincia por el Estadio Bicentenario

 
A favor de la “Constructora Capdevila”
Por mayoría, la Corte hizo lugar a un planteo de la empresa que construyó el “Coloso de la Loma”.
La Provincia tuvo otro golpe judicial por el rebautizado “Elefante Blanco” catamarqueño. Sucede que a la inadmisibilidad de reclamar $257 millones en forma compensatoria a Capdevila Empresa Constructora SE (Cecsa) por el Estadio Bicentenario, ahora se suma un fallo de la Corte de Justicia haciendo lugar a un planteo contencioso administrativo iniciado por la propia firma.
La sentencia del máximo tribunal de justicia local fue aprobada por mayoría: a favor se pronunciaron los ministros Raúl Cippitelli, José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva, mientras que Manuel Herrera y Vilma Molina firmaron en disidencia.

¿Cuál fue el planteo judicial de la empresa? Mediante una acción contenciosa administrativa, se apuntó a que se declare la nulidad de dos decretos de Obras Públicas (OP): el número 1974 -del 10 de noviembre del 2015- y el 661 -del 28 de marzo del 2016-. Ambos instrumentos son de vital importancia en lo atinente al Coloso de la Loma. Sucede que el par de decretos se remonta al pasado.

En agosto de 2012, el Ejecutivo dictó el instrumento de OP 1268, donde rechaza la recepción definitiva del Estadio y declara a la empresa en incumplimiento contractual. Dicho incumplimiento se determinó una suma de $2,2 millones y, a la vez, notifica que la Provincia se hará cargo de la obra.
Para finales de agosto del 2012, la empresa Capdevila solicitó que queden nulas estas disposiciones interponiendo un recurso de reconsideración. Sin embargo, en octubre del 2015, un dictamen de Asesoría General de Gobierno recomendaba no hacer lugar a dicho planteo.

La historia continuó el 19 de octubre del 2015 cuando Fiscalía de Estado adhirió a la recomendación de Asesoría. El camino administrativo llevó a que luego entraran en juego los decretos sobre los que se pidió la nulidad, vale decir, el Nº 1974 (declarando la perención de instancia) y Nº 661 (ratificando y rechazando la reconsideración).
El planteo de la Constructora rescata que la Provincia “ignoró el expediente durante tres años y luego un mes y diez días” en alusión al instrumento 1974. Además, menciona que el decreto sólo se “limita a transcribir” una apreciación de Asesoría General.
Dentro del análisis, los ministros de Justicia observaron que en agosto del 2012 la empresa había interpuesto el recurso de reconsideración y que más de tres años después recién hubo una resolución declarando la perención “ante la inactividad” de la firma.
Si bien uno de los cortesanos que estuvo a favor reconoció que la empresa pudo contar 90 días a partir de la presentación “no se observa ninguna actividad obligada a su cargo -la empresa-, como erradamente entiende la administración”.
En tanto, por el lado de la disidencia, los magistrados consideraron que los decretos “no contienen los vicios que se les atribuyen”.
“La caducidad que se declara tiene como contrapartida la inactividad de la parte interesada, ello es ostensible”, evaluaron.
Al mismo tiempo, remarcaron que si bien había un deber de pronunciamiento por parte de la Provincia, era “deber” de la empresa impulsar el procedimiento.
Así las cosas, por mayoría la Corte hizo lugar al planteo de la empresa constructora declarando la nulidad de los decretos y ordenando a la Provincia que resuelva el recurso de reconsideración.
La sentencia se bifurcaría hacia un camino paralelo: que el Gobierno recepte definitivamente la obra del Estadio asumiendo todas las responsabilidades y que la empresa no se vea obligada a pagar más de $2 millones.