Denuncian a EJESA y clausura de El Obrero por 24 horas en Libertador

El Obrero de esta ciudad fue clausurado por 24 horas, por incumplimiento a normativa actual en cuanto a precios. (Foto: EL SOL ABC).

LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN, Jujuy (Especial-EL SOL ABC). Mucha indignación en la gente de esta ciudad por los constantes abusos en la remarcación de precios en algunos productos de la canasta básica familiar. Por ello, muchos aplaudieron la clausura del supermercado El Obrero, sobre avenida Libertad, que de acuerdo a lo que pudimos averiguar “sólo estuvo clausurado por 24 horas por infracción de decreto 044087/20 y Resolución N° 100/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Secretaría de Comercio Interior de la Nación en sus Arts. 270 y 21, a lo que se agrega la Ordenanza municipal N° 3256/17”.

La decisión tomada por las autoridades municipales fue “por las constantes remarcaciones de precios de El Obrero, situación también verificada en sus sucursales de la ciudad de San Pedro  —donde el intendente Julio Bravo no mueve un dedo en defensa de los consumidores de su ciudad—, vino siendo seguida de cerca por la Dirección de Control Comercial municipal, que ante el cúmulo de denuncias decidió actuar”.

 

Lo mismo EJESA

Asimismo,  en la misma situación se halla EJESA, donde desde diversas ciudades de la provincia se verificaron aumentos en la nueva facturación de la empresa proveedora de energía eléctrica en la provincia, por lo que muchos señalaron que “aprovechando que la gente no puede salir a protestar por la cuarentena, facturan los que se les da en gana. Esto no puede ser, vamos a trabajar, una vez pasado el tema de la pandemia, para que vuelva al Estado jujeño una empresa que brinda un servicio esencial como es la luz. No puede ser que estemos rogando al cielo cada vez que nos llegue una factura de EJESA. Si quieren lucrar y hacer negocio, que vayan a la Bolsa de Nueva York”, dijeron vecinos enojados de Libertador, Fraile Pintado y Calilegua.

 

Lo que dice la ley

La normativa en cuestión y que está en vigencia hoy con la Resolución 102/20 del Gobierno nacional, que contempla la 100 y concordantes, dice muy claramente:

VISTO el Expediente N° EX-2020-17906243- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nros. 20.680 y sus modificatorias, 27.541 los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 86 de fecha 11 de marzo de 2020 y 100 de fecha 19 de marzo de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Que, asimismo, la citada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad, así como a requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico e información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, su disponibilidad de venta y exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

El Obrero de esta ciudad fue clausurado por 24 horas, por incumplimiento a normativa actual en cuanto a precios. (Foto: EL SOL ABC).
Faja de clausura de las autoridades municipales locales a El Obrero. (Foto: Redes Sociales).
Denunciaron por las redes sociales a EJESA por aumentos en facturas del último mes y por cortes en la localidad de Calilegua. (Foto: Facebook).