DELITO: Majul está llamando a la “rebelión fiscal” y eso está penado en el Código Penal

Luis Majul cometió delito de instigación a la rebelión. Algún fiscal debiera investigar este grave hecho de atentado contra la democracia y contra todos los argentinos. Está equivocando la lógica y sentido de su profesión (Foto: El Destape).

 

Penoso y muy peligroso.El Sr. Majul asegura que el proyecto de ley que gravaría patrimonios es redactado solo por la dip. @fvallejoss (lo cual NO me consta) y desliza una propuesta instando a una rebelión ciudadana, parecida al "que se vayan todos" del 2001. https://t.co/a6ApIeGloe

Posted by Jorge J. Pastoriza on Wednesday, April 15, 2020

 

BUENOS AIRES (Especial-EL SOL ABC). Lo que hizo al dar el editorial de su programa en Canal La Nación+, Luis Majul, productor y conductor del mismo, es caminar por la senda del delito, ya que “llamó a la rebelión fiscal de no pagar impuestos”, pero casi al mismo tiempo, en forma subliminal, llamó a “la rebelión con lo que se tenga y como se pueda contra el gobierno”, incluyéndose “dentro del grupo selecto de millonarios o bimillonarios” por el énfasis puesto.

Esta actitud lo saca fuera de su rol de comunicador y lo pone en el sitial de un burdo provocador y peligroso sujeto en contra de las normas y leyes democráticas del país, que cualquier fiscal puede abrir un proceso de investigación para una causa contra un acicateador contra un Gobierno democrático y contra el pueblo de la Nación, más en estos momentos de una pandemia como el Covid-19.

En otra parte de ese video del editorial, Majul desliza peligrosamente un llamado subliminal a la rebelión de la gente en las calles “cuando los sucesos del 2001”, cuando infiere y habla del “llamado a lo que pasó en el 2001 cuando se dio ‘el que se vayan todos’ ’’.

 

Lo que dice la Ley

El Código Penal dice muy claramente en su Artículo N° 209: “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41”.

Pero asimismo, algunos juristas insisten que Majul también estaría incurriendo en la violación del Artículo N° 212: “Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.

Fuente: ervicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#6

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